1 de febrero de 2024
La Corte Suprema (Rol N° 197.292-2023) revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas (Rol 479-2023) que obligaba a esta Corporación de Asistencia Judicial a reconocer como práctica profesional el periodo servido por la recurrente en Sernameg Magallanes, incumpliendo el procedimiento establecido por ley para la postulación y asignación de prácticas profesionales, descartando asimismo una supuesta «arbitrariedad y/o ilegalidad» en la decisión de la institución.
La recurrente ejerció labores en el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) de Magallanes por cinco meses, sin haber realizado la postulación a través de la página web, que es el conducto regular establecido en el Protocolo de Prácticas Profesionales.
El fallo de la Sala integrada por los Ministros (a) Sergio Muñoz, Adelita Ravanales y Miguel Vázquez, junto a los abogados integrantes Diego Munita y Pedro Águila, sostiene que la situación de la postulante «es producto de una omisión propia, al no realizar la postulación por la vía correspondiente, hecho que no puede ser atribuido a la Corporación, que actuó en cumplimiento de la normativa. Lo expuesto, considerando que es la única institución encargada del proceso de realización de práctica profesional, sin que la postulante ni el Servicio de la Mujer puedan determinar el lugar de las asignaciones».
Asimismo, la resolución de la Corte Suprema concluye que la práctica profesional «se hizo sin respetar el procedimiento formal y previamente establecido para ello», reconociendo las facultades de los Directores Generales en la materia al señalar que «la Ley entregó a la Corporación de Asistencia Judicial la supervigilancia del cumplimiento del requisito para ser abogado, particularmente a través de su Director. En consecuencia, corresponde a este recibir las inscripciones de los postulantes y determinar el consultorio en el que se desarrollará la práctica profesional, sin perjuicio de la posibilidad de desarrollarla en otros servicios o instituciones, de conformidad a los convenios que la Corporación celebre».
Concluye el fallo redactado por el Ministro Muñoz señalando que «debe descartarse ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de los recurridos, pues se limitaron a dar cumplimiento a la normativa aplicable, particularmente la Corporación, que no tuvo conocimiento del tiempo en que la postulante estuvo desarrollando funciones como postulante, atendido su ingreso irregular», y que «resulta importante señalar que el procedimiento de postulación es público y, por lo tanto, no puede la actora excusarse en su desconocimiento para subsanar los defectos de su proceso, dado que este precisamente está diseñado para evitar situaciones como las denunciadas, así como irregularidades o preferencias que se puedan dar a algunos postulantes en el proceso, al requerir el ingreso a un servicio directamente.
Proceso de Postulación
Toda la información relativa a las prácticas profesionales podrá encontrarla en el siguiente enlace institucional: https://www.cajmetro.cl/practicas-profesionales/
La colaboración entre ambos gremios busca identificar las necesidades de formación de estudiantes y trabajadores en la región, asegurando la disponibilidad de profesionales capacitados para la futura industria energética.
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