4 de marzo de 2019
Tribunal oral absolvió a una mujer de los delitos de hurto de especies y receptación de vehículo, en tanto su pololo fue también absuelto del delito receptación y condenado a una pena menor por hurto.
Seis meses debió pasar en prisión preventiva la joven P.C.C. hasta que el 19 de febrero la sala del tribunal oral en lo penal integrada por los magistrados Jovita Soto Maldonado –quien la presidió-, Jaime Álvarez Astete y Guillermo Cádiz Vatcky, la absolviera por unanimidad del cargo que se les formulara a ella y su pareja J.V.V. en la acusación fiscal como autores del delito de receptación de vehículo; de igual modo fue absuelta del delito de hurto simple que también se le imputaba en la referida acusación y se condenó a J. V. V a la pena de ciento noventa (190) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de tres (3) unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto simple.
El defensor público Ramón Bórquez, que tuvo a su cargo la Defensa de P.C.C. dijo que la sentencia vino a confirmar los planteamientos de la Defensa que desde la primera audiencia de control de la detención, el 14 de agosto, se opuso a la prisión preventiva por cuanto la joven siempre señaló no tener vinculación con los hechos.
“De hecho la persona que los denunció es la madre de un amigo de la pareja que los invitó a compartir en la vivienda de la denunciante; se dijo en un momento que el delito era robo con intimidación, pero jamás existió este delito, porque ellos no irrumpieron en la vivienda ni menos amenazaron con un cuchillo para robarle un banano con un celular y dinero en su interior, tampoco llegaron conduciendo una camioneta Ford Explorer que había sido sustraída horas antes y que fue lo que inicialmente llevó a Carabineros al lugar donde estaban los jóvenes en el Campamento de la toma de terrenos de prolongación Enrique Abello en Punta Arenas”.
“En el mes de noviembre se tomó declaración a otro de los denunciantes amigo de la víctima, el que ratificó que nunca hubo intimidación y amenazas con un arma blanca, situación que llevó a la fiscalía a presentar acusación por hurto y no por robo con intimidación, sin embargo la pareja de jóvenes siguió en prisión preventiva, no obstante que se revisó la prisión el 9 de enero del año en curso”, explica el Defensor Bórquez.
Subraya que su defendida pasó más de 6 meses en prisión hasta el día que se dictó el veredicto absolutorio respecto de todos los hechos que se le acusaba, durante que el tiempo que estuvo presa, siendo inocente, debió enfrentar problemas con otras internas, incluso sufrió agresiones que llevaron a que por motivos de su seguridad personal fuera trasladada a la cárcel de Puerto Natales.
Cabe mencionar que en la sentencia absolutoria, cuya lectura se efectuó el 22 de febrero los jueces consignaron que tuvieron especial consideración en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, que “Nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzga adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley… ”.
Foto: Defensor penal público de Punta Arenas, Ramón Bórquez.
El incremento de las ventas y atenciones de estos servicios municipales, ha ido creciendo desde su implementación en 2022, logrando en lo que va de este año cifras muy positivas.
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