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9 de mayo de 2021

ABOGADO ALFONSO CAMPOS PRESENTA QUERELLA POR ACARREO DE VOTANTES

He presentado una querella contra todos los que resulten responsables de la inscripción fraudulenta de 204 acarreados que el Tribunal Calificador ordenó excluir del Padrón electoral por no cumplir con el vínculo objetivo que exige la ley. La querella es […]

ABOGADO ALFONSO CAMPOS PRESENTA QUERELLA POR ACARREO DE VOTANTES

He presentado una querella contra todos los que resulten responsables de la inscripción fraudulenta de 204 acarreados que el Tribunal Calificador ordenó excluir del Padrón electoral por no cumplir con el vínculo objetivo que exige la ley. La querella es por infracción la ley 18556 en su artículo 54 número 2; que es cuando al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, se proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 .También en su artículo 55 número 3 que es incitar, promover, solicitar u organizar a los electores a efectuar lo anterior
Lo más importante es la persecución respecto a los acarreadores que si bien la ley dispone su inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos, nunca se ha condenado a ninguno. En la elección pasada si bien se formalizaron a los acarreados hasta el día de hoy no se ha hecho lo mismo con los acarreadores a pesar de que habían dado domicilios relacionados con estos. Esto dio una sensación de impunidad y volvieron incluso inscribir gente en las mismas direcciones e incluso hasta las mismas personas.
Los electores excluidos por el Tricel van a figurar en el padrón electoral ya que a la fecha que se revocó el fallo de primera instancia ya era tarde para reformarlo, Esto es exclusivamente culpa del tribunal electoral de Magallanes que se demoró 45 días en resolver cuando la ley dice que son cinco Esto ha hecho que algunos candidatos le estén diciendo a sus acarreados que vayan a votar igual y que no les va a pasar nada.
Es por eso que están instruyendo a los apoderados que dejen constancia en acta cada vez que vote un acarreado y que se haga denuncia a carabineros y al jefe de plaza para que procedan a su detención por tratarse de delito flagrante. Se ha conversado con el Servel para que se de todas las facilidades necesarias para poder constatar la votación de los acareados y si algún funcionario pone obstáculos se le acusará de obstrucción a la justicia.
.
Se ha pedido a la fiscalía que desde el día antes hasta el día después de las elecciones controlen todos los vehículos que viajan desde o hacia Punta Delgada. Y en caso de que vayan acarreados excluidos se registre la patente del vehículo en nombre del dueño y en caso de ser alquilado el nombre de quien lo acarreo. Al mismo tiempo que se vigilen ciertos lugares de acopio ya que muchas veces para disimular desembarcan la gente de las micros en otros lugares los llevan en vehículos más pequeños .
Esta querella es diferente a la presentada por el alcalde de San Gregorio ya que la de él se refiere a personas inscritas con direcciones que no existen en la comuna y a los que cuando conscriptos fueron inscritos en la Estancia Santa María del Ejercito de Chile . Esa querella es por el delito del art 54 numero 3 de la ley 18556 que es: quien ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan
Sin embargo amabas querellas tienen en común la amenaza de un fraude que altere la voluntad electoral y solo se materializa en el hecho de que los acarreados o los mal inscritos ejerzan su derecho a voto. Por eso que las medidas que estoy solicitando sirven para ambas querellas. Y lo que es indispensable que la Fiscalía tome las causas antes de las elecciones.
Además el acarreo de votantes no solo es un atentado contra la democracia sino es una amenaza para salud de las personas siendo que la comuna de San Gregorio se encuentra en fase 4 y las de los acarreados en fase 1

ALFONSO CAMPOS GONZALEZ

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