Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
HIF 336x336
AGUAS MAGALLANES 336x336
AQUACHILE-336x336-NEGRO
PUQ-336x336-gif
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA NOVIEMBRE RADIO-POLAR_336X336px
336x336 CONCREMAG
Tabsa-250_Tabsa24
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
Comapa (336 x 336 px)
CLICK ESTAMPADOS
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
publiciteaqui250x250
336_15MELAMINAS (1)
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
red salud 250x250
PHOTO-2024-10-07-09-40-57
BANNERS 2024_BANNER POLAR 336X336 NAVIDAD 2024
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
Proyecto nuevo
publiciteaqui250x250

4 de diciembre de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS ACOGE RECURSO DE NULIDAD Y ORDENA NUEVO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO POR MALTRATO ANIMAL

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 4 de diciembre– el recurso de nulidad deducido contra de la sentencia que absolvió a acusada por maltrato animal. Ilícito presuntamente perpetrado, en octubre de 2019. En fallo unánime (causa […]

image-2

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –lunes 4 de diciembre– el recurso de nulidad deducido contra de la sentencia que absolvió a acusada por maltrato animal. Ilícito presuntamente perpetrado, en octubre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 399-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inés Recart Parra, el ministro Luis Álvarez Valdés y el fiscal judicial Pablo Miño- acogió la solicitud del Ministerio Público, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada en juicio oral simplificado por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, incurrió en infracción sustancial de ley.

“Que, en la sentencia que se analiza, estamos en presencia de dicho vicio, puesto que el juez a quo no establece los hechos que considera se han probado ante él, limitándose en el considerando SÉPTIMO a expresa lo siguiente: ‘Que apreciados todos los antecedentes de este juicio, permiten arribar a este juzgador que los hechos relatados en el requerimiento, no coinciden con los antecedentes de la investigación y los medios de prueba aportados por el órgano persecutor penal en la audiencia de juicio oral simplificado, pruebas que son ponderadas con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; en consecuencia a este sentenciador le asiste duda razonable, respecto de la existencia de los hechos contenidos en el requerimiento y que en estos le ha correspondido a la Vimputada (sic) Alejandra Figueroa Ríos participación culpable en calidad de autora”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) a continuación en el considerando OCTAVO, y a modo de conclusión, expresa –en aquella parte que debemos reproducir– Que los hechos relacionados precedentemente, como ya se dijo, a criterio de este sentenciador, no configuran el delito de maltrato animal, descrito y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, ya que esta figura especial incorporada en una ley también especial N° 21.020 denominada de tenencia responsable de mascotas en el año 2017…’;

Agregando que su convicción es ‘… que (…) situar a la requerida como propietaria o responsable de este animal desgatado y muy poco cuidado, es forzar la norma a un lugar no querido por el legislador ni pensado por este al momento de ser publicada la ley 21.020 o popularmente conocida como Ley Cholito”.

 Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en efecto, es dable concluir que el fallo no se explica por sí mismo, teniendo presente que el juez es un tercero independiente de las partes y que sus decisiones deben considerarse autónomas, lo que no sucede en la sentencia que se ha revisado, toda vez que el sentenciador no estableció hechos, como tercero independiente de las partes”.

“Los fundamentos anteriormente expuesto en el fallo del Juzgado de Garantía, y como se ha dicho, no satisface el estándar que debe reunir una sentencia sea absolutoria o condenatoria, puesto que la duda razonable que el juez explicita en su sentencia, no ha de quedar en su fuero íntimo, sino que debe poder reproducirse como lo exige la ley y para ello es imprescindible establecer hechos que se tiene por probados en el juicio”, explica la resolución.

“Que, por todo lo anterior, y sin perjuicio de no alegar en específico la ausencia del requisito detectado, por parte de la recurrente de nulidad, esta si ha invocado una norma que atendida la naturaleza del vicio en que incurrió el sentenciador, hace que el fallo sea insalvablemente nulo, toda vez se infiriere de la sola lectura de la sentencia, que esta no contiene todos los elementos exigidos por la ley procesal para satisfacer los estándares de un pronunciamiento que cumpla con los  requisitos de la razón suficiente, al no contener la misma una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, añade.

“Razones que llevarán a estos sentenciadores a anular la sentencia y el juicio que lo precedió, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recursos de nulidad intentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia definitiva de 17 de octubre de 2023 dictada en el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, y que ABSUELVE ALEJANDRA EDITH FIGUEROA RÍOS, la que es nula, como el juicio que la antecedió, debiendo procederse por un juez no inhabilitado a desarrollar un nuevo juicio oral”.

468936954_616789040682623_3361497032186421812_n
Noticias
Relacionadas
Imprimir
Reserva Magallanes-RadioPolar_Banner-02

​Acompañado de la imagen de una ecografía, Boric expresó su felicidad y compromiso en un mensaje que rápidamente generó reacciones.

​Acompañado de la imagen de una ecografía, Boric expresó su felicidad y compromiso en un mensaje que rápidamente generó reacciones.

La vida y sus bigbanes
nuestrospodcast
WhatsApp Image 2024-12-03 at 19
PHOTO-2024-10-07-09-40-57
Noticias
Destacadas

250_15MELAMINAS
COVEPA NOVIEMBRE RADIO-POLAR_250X250px
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
GASCO 250x250
AGUAS MAGALLANES 336x336
250x250 (1)
La vida y sus bigbanes
336_15MELAMINAS (1)
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
336x336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
GASCO 336x336
BANNER-PAD-MAGALLANES-336X336
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
Proyecto nuevo
epa 250
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
Comapa (336 x 336 px)
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Reserva Magallanes-RadioPolar_Banner-01
BANNERS 2024_BANNER POLAR 336X336 NAVIDAD 2024
SUPER-G-GIF
Comapa (250 x 250 px)
468866946_974261221415190_2539642442999797758_n
8d9ee551-897e-4149-8bcd-ca784d74d4d5-medium-standard-q100
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
ezgif-4-e1db565fb5
COVEPA NOVIEMBRE RADIO-POLAR_336X336px
SANTOTOMAS336X336
GASCOGIF250x250 LLAE
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
HIF 336x336
336x336 CONCREMAG
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
BANNERS 2024_BANNER POLAR 336X336 NAVIDAD 2024
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
La Junji en jornada de reflexión con estudiantes (2)
BLUMAR 336X336
BANNER INACAP 336x336-01
0b38d224-b422-4aec-92ae-cad72f71031b
PUQ-250x250-gif
CLICK ESTAMPADOS
c9a15334-86b7-40eb-9269-bebdcb95342d (1)
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.