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5 de julio de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE ENFERMERO DESVINCULADO POR SALUD INCOMPATIBLE CON EL CARGO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por enfermero que fue desvinculado del Hospital Clínico de Magallanes, tras haber presentado licencias médicas cuya duración superó el límite legal y al haber sido declarado el […]

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por enfermero que fue desvinculado del Hospital Clínico de Magallanes, tras haber presentado licencias médicas cuya duración superó el límite legal y al haber sido declarado el estado de salud del recurrente, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), como recuperable.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Isabel San Martín Morales, el fiscal judicial Pablo Miño y el abogado (i) Marcos Alvarado Sotomayor– desestimó la acción constitucional, tras establecer que la recurrida actuó dentro del marco legal y en el ejercicio de sus facultades.

“Que lo que se viene razonando permite concluir que el acto cuestionado no es ilegal ni arbitrario, sin perjuicio de que se pueda atacar por una acción de lato conocimiento, que admita prueba del asunto controvertido, esto es, de aquellos hechos constatados y expuestos a través del mérito del proceso administrativo, y que se contienen en la fundamentación de la decisión administrativa”, sostiene el fallo.

La normativa establece que “El jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”.

“(…) es un hecho no controvertido que las licencias médicas presentadas por la recurrente se extienden por un lapso muy superior a los 6 meses, en un plazo de 2 años”, consigna la sentencia.

La resolución agrega: “Que en consecuencia, la recurrida se ha limitado a ejercer una facultad discrecional que pertenece por ley a la autoridad administrativa, en el marco legal, y cumpliendo los requisitos legales, tanto en lo formal como material, según se constata de estos antecedentes, especialmente, cumpliendo los requisitos de motivación del acto administrativo, según el mérito del procedimiento administrativo desplegado a su propósito, sin conculcarse las garantías constitucionales alegadas por la recurrente”.

Por lo tanto “se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por (…), en contra del Hospital Regional de Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaría de Punta Arenas, representado por su Director don Ricardo Contreras Faúndez, todos ya individualizados”, concluye.

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