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11 de agosto de 2025

CORTE SUPREMA ORDENA RESTABLECER ACCESO A PREDIOS RURALES EN PUNTA ARENAS TRAS CIERRE UNILATERAL DE PORTÓN

​Ratifica el fallo de la Corte de Punta Arenas que calificó como autotutela ilegal la negativa del recurrido a entregar las llaves del único acceso vehicular a los lotes de los recurrentes, vulnerando su derecho de propiedad.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto por dos propietarios de terrenos rurales en la comuna, quienes denunciaron la negativa de un vecino a permitirles el acceso a sus predios mediante el cierre con candado de un portón instalado en el camino conocido como “Mina Loreto”, vía que históricamente ha constituido el único acceso vehicular a dichos inmuebles.


Los recurrentes alegaron que, durante años, accedieron a sus terrenos a través del camino conocido como “Mina Loreto”, el cual constituye la única vía disponible para ingresar en vehículo a sus lotes, debido a que el resto de los deslindes están cerrados por otros predios o por el cauce del Río de las Minas. Indicaron que el portón que controla dicho acceso era compartido de manera pacífica con el recurrido, quien les había facilitado copia de las llaves, hasta que en mayo de 2025 cambió el candado y les negó el ingreso. Sostuvieron que esta medida no solo les impide ejercer el goce efectivo de su derecho de propiedad, sino que también pone en riesgo el bienestar de animales mantenidos en el lugar, afectando además la integridad física de quienes deben intentar acceder a pie por vías no habilitadas.


El recurrido alegó que el recurso de protección es indebidamente utilizado como una vía para constituir una servidumbre de tránsito, lo que excede el objeto cautelar de esta acción constitucional. Afirmó que los recurrentes no se encuentran incomunicados, pues sus terrenos tendrían acceso a través de un camino interior que conecta con una calle pública, conforme a los planos de subdivisión acompañados. Añadió que su predio no soporta ninguna servidumbre y que, en consecuencia, cualquier pretensión de establecer un derecho de paso debe ventilarse en sede civil ordinaria, respetando las garantías procesales del debido proceso y los requisitos legales para limitar atributos del dominio, como el pago de una eventual indemnización.


La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de protección, al considerar que la negativa del recurrido a entregar la llave del candado del portón alteró ilegítimamente una situación de hecho preexistente y perturbó el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de los recurrentes. Enfatizó que, “(…) para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República”.


Añadió que, en el caso concreto, se trata de “(…) un hecho indubitado que se niega la entrega de la llave que abre el candado del portón, que impide acceder al camino, por el cual los recurrentes transitaban para acceder a los lotes de su propiedad”, conducta que calificó como “(…) una alteración de una situación de hecho preexistente, cuya ejecución se visualiza como una acción carente de racionalidad, prudencia y propia de una autotutela, más aún si se atiende a la circunstancia que esta situación de hecho se ha ejercido desde hace varios años”.


En virtud de lo anterior, el tribunal de alzada ordenó al recurrido entregar copia de la llave del portón a los recurrentes en un plazo de 48 horas.


Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28792-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°301-2025 (Protección).

Fuente: diarioconstitucional.cl


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