27 de octubre de 2016
Con el fin de aplicar las normas generales de transparencia y de regulación, de las campañas políticas, el diputado Juan Morano, junto a la diputada Yasna Provoste e Iván Flores presentaron un proyecto de ley que busca determinar como una nueva forma de propaganda electoral lo llamados a no votar, o de no votar por algunos o contra otros, ciertamente porque, en un periodo electoral estos grupos buscan influenciar legítimamente la decisión de los votantes y en este caso particular tiene por objeto desincentivar el voto o dirigirlo hacia otros, situación que debe quedar regulada por la norma como las campañas tradicionales.
Al respecto el parlamentario indicó que se entiende por propaganda electoral todo evento o manifestación que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el mismo orden de ideas es necesario dar trasparencia y regular también a quienes, en una opción diversa, que puede debilitar la democracia y la representatividad, llaman a no votar. Esta nueva situación del llamado a no votar del cual hemos sido testigos en las últimas elecciones, sin duda ha logrado parte de su objetivo político y ha influenciado la decisión de los y las electoras de no concurrir a las urnas, provocando el efecto de menor participación. Hay que saber quién y cómo se financian estos llamados, por ejemplo.
Finalmente Morano explicó que con este proyecto he solicitado que se agregue un nuevo inciso segundo al artículo 30 de la Ley N° 18.700, quedando de la siguiente forma: ( ) Se entiende por propaganda electoral, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda electoral aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía ( ).
Asimismo se entenderá como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que llamen a NO VOTAR o que tengan por objeto desincentivar a la ciudadanía que concurran a vota ( ).
Para la investigación, la SIP gestionó una amplia orden de ingreso a distintos inmuebles de la comuna, habilitando a los agentes para operar en un horario extendido de 24 horas.
Para la investigación, la SIP gestionó una amplia orden de ingreso a distintos inmuebles de la comuna, habilitando a los agentes para operar en un horario extendido de 24 horas.