27 de octubre de 2016
DIPUTADO MORANO PRESENTA POYECTO PARA ESTABLECER COMO PROPAGANDA LOS LLAMADOS A NO VOTAR EN ELECCIONES
Con el fin de aplicar las normas generales de transparencia y de regulación, de las campañas políticas, el diputado Juan Morano, junto a la diputada Yasna Provoste e Iván Flores presentaron un proyecto de ley que busca determinar como una […]

Con el fin de aplicar las normas generales de transparencia y de regulación, de las campañas políticas, el diputado Juan Morano, junto a la diputada Yasna Provoste e Iván Flores presentaron un proyecto de ley que busca determinar como una nueva forma de propaganda electoral lo llamados a no votar, o de no votar por algunos o contra otros, ciertamente porque, en un periodo electoral estos grupos buscan influenciar legítimamente la decisión de los votantes y en este caso particular tiene por objeto desincentivar el voto o dirigirlo hacia otros, situación que debe quedar regulada por la norma como las campañas tradicionales.
Al respecto el parlamentario indicó que se entiende por propaganda electoral todo evento o manifestación que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el mismo orden de ideas es necesario dar trasparencia y regular también a quienes, en una opción diversa, que puede debilitar la democracia y la representatividad, llaman a no votar. Esta nueva situación del llamado a no votar del cual hemos sido testigos en las últimas elecciones, sin duda ha logrado parte de su objetivo político y ha influenciado la decisión de los y las electoras de no concurrir a las urnas, provocando el efecto de menor participación. Hay que saber quién y cómo se financian estos llamados, por ejemplo.
Finalmente Morano explicó que con este proyecto he solicitado que se agregue un nuevo inciso segundo al artículo 30 de la Ley N° 18.700, quedando de la siguiente forma: ( ) Se entiende por propaganda electoral, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda electoral aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía ( ).
Asimismo se entenderá como propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que llamen a NO VOTAR o que tengan por objeto desincentivar a la ciudadanía que concurran a vota ( ).
Si bien en el resto de Chile la OLN se encuentra al alero de la municipalidad, como una figura excepcional al resto del país en el caso de Punta Arenas estará con el Gobierno Regional para su ejecución.
Si bien en el resto de Chile la OLN se encuentra al alero de la municipalidad, como una figura excepcional al resto del país en el caso de Punta Arenas estará con el Gobierno Regional para su ejecución.





























































































































































