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1 de mayo de 2021

CIUDADANÍA PODRÁ PARTICIPAR EN TRAMITACIÓN DE NORMA SOBRE MUERTE DIGNA

El texto establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores […]

CIUDADANÍA PODRÁ PARTICIPAR EN TRAMITACIÓN DE NORMA SOBRE MUERTE DIGNA

El texto establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad.

Tras la aprobación en la Cámara Baja del proyecto que legaliza la eutanasia, el presidente de la Comisión de Salud, el senador Rabindranath Quinteros aseguró que habrá una amplia participación de organizaciones en el debate de la iniciativa.

La norma que regula el acceso de estos pacientes a cuidados paliativos y, en casos justificados y debidamente acreditados, a solicitar lo que se ha denominado “una muerte digna”, fue despachada al Senado hace pocos días, por lo que será remitida a la citada instancia parlamentaria.

«Una vez que llegue a la Comisión de Salud, como presidente le voy a dar una amplia participación a las instituciones, a las organizaciones que quieran dar su opinión e incluso voy a solicitar a la Unidad de Participación del Senado que abra un proceso de consultas públicas en la web a través de las herramientas del Congreso Virtual por un lapso de tres o cuatro semanas», informó el legislador.

La idea de abrir el debate es respaldada por los integrantes de dicha Comisión, quienes, si bien no se han pronunciado oficialmente sobre la propuesta iniciada en tres mociones, sí han expresado –en redes sociales- la necesidad de escuchar opiniones a favor y en contra.

Cabe consignar que no sería la primera vez que se realiza dicho ejercicio de participación en el Senado y en particular, en la citada instancia. Muchas de las indicaciones presentadas a la ley del Cáncer correspondieron a recomendaciones realizadas por la sociedad civil en una plataforma diseñada para dichos fines.

Esta vez, a través de Congreso Virtual, los cibernautas accederán a una serie de preguntas acerca del proyecto. La idea es identificar diversos puntos de la iniciativa que son de interés ciudadano, de manera de consignar esas reflexiones en el texto final.

PROYECTO

El texto establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad, a acompañar debidamente al paciente para que pueda sobrellevar su sufrimiento con dignidad y a recibir, si lo desea, atención espiritual conforme a su religión.

Asimismo, se insta a evitar la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural, en personas que padecen enfermedades irreversibles, implicando esfuerzos desproporcionados e inútiles sin esperanza alguna de curación; y se consagra el derecho de los pacientes a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar la asistencia médica para morir.

En dicho ámbito se establece que “solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir”. Para aquello es necesario cumplir con lo siguiente:

Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable (conforme a las definiciones que establece esta ley, ver primera lámina) por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.

Tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.
Ser mayor de 18 años, sin admitir excepción alguna.

Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.

Contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.

Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Se entenderá que la voluntad ha sido expresada de forma reiterada si ha quedado registrada por el solicitante, por escrito (si no puede hacerlo por esta vía podrá ser en forma oral u otra), tras recibir el diagnóstico; ofrecérsele cuidados paliativos; al ser evaluado por un médico siquiatra; e inmediatamente antes de practicar la asistencia médica para morir.

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