Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
UMAG1024X439-700x300
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
336x336 CONCREMAG
AQUACHILE-336x336-NEGRO
Yoppen 336x336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
SUPER-G-GIF
BANNER-PESCACHILE336X336
COVEPA JULIO 336X336
GIF-AGUAS-MAGALLANES-1
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER-OXISALUD-336X336-1
CLICK ESTAMPADOS
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
BANNER-PESCACHILE336X336
PUQ-250x250-gif
14HOME-Logo-Jordan
publiciteaqui250x250
Banner-de-336x336-pxl-e1706726686152
SANCHEZ CHAQUETAS SOUTHWIND 250x250
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250

28 de noviembre de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA FALLO QUE ORDENA DEVOLVER SUBSIDIO HABITACIONAL A BENEFICIARIA QUE ARRENDÓ A UN TERCERO EL INMUEBLE ADQUIRIDO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por el Serviu y que le ordenó a la parte demandada devolver la suma de 725 UF, correspondiente al total de los subsidios que le […]

Corte de Apelaciones 4

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida por el Serviu y que le ordenó a la parte demandada devolver la suma de 725 UF, correspondiente al total de los subsidios que le permitieron adquirir una vivienda ubicada en comuna de Puerto Natales, en 2016, y que arrendó a un tercero antes del plazo establecido en el contrato de compraventa.

En fallo unánime (causa rol 359-2023), la Primera Sala del  tribunal de alzada –integrada por las ministras María Isabel San Martín, Inés Recart y el fiscal judicial Pablo Miño– descarto error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, que acogió, con costas, la demanda.

“Se reproduce el fallo en alzada de fecha seis de marzo del año en curso, y conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE LO CONFIRMA”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que “(…) la escritura pública de compraventa suscrita por los litigantes permite tener por acreditado, en lo pertinente, que con fecha 6 de octubre de 2016, el demandante vendió a la demandada una propiedad de calle Cerro Ballena, correspondiente al Sitio B-16 del Conjunto Habitacional Terranova II, también conocido como Conjunto Habitacional El Canelo, de Puerto Natales, en el precio de 820 unidades de fomento, destinando a ello la compradora la cantidad de 725 unidades de fomento que corresponden a subsidios que le fueron otorgados”.

La resolución de base agrega que: “La entrega material de la propiedad se verificó en la fecha mencionada como asimismo se tuvo por íntegramente pagado el precio. Luego, en el mismo instrumento, se impuso a la compradora la obligación de habitar personalmente el inmueble durante el plazo de cinco años contados desde su entrega material, además de establecerse la prohibición de gravar o enajenar la vivienda o bien de ceder su uso o goce, gratuita u onerosamente, sin autorización de Serviu, declarando expresamente la compradora conocer tales circunstancias como asimismo las consecuencias que su quebrantamiento lleva aparejada”.

“Con el mérito de los instrumentos acompañados por la parte demandante consistentes –entre otros– una fotografía de recibo de pago correspondiente a consumo domiciliario de gas exhibido por la arrendataria, es posible tener por acreditado que la demandada no habitaba la vivienda adquirida”, releva.

“Por cuanto –prosigue– la dio en arrendamiento a una tercera persona, ello dentro del plazo en que se encontraba vigente la obligación de habitarla y la prohibición de ceder su uso y goce, sin contar con autorización de Serviu”.

Para el tribunal: “El proceder antes establecido importa una violación al deber que pesaba sobre la demandada en orden a habitar personalmente la vivienda que había adquirido como también a la prohibición de ceder su uso y goce, toda vez que convino un contrato de arrendamiento con un tercero, sin contar con la pertinente autorización y dentro del plazo de vigencia de la obligación y prohibición que le gravaban, de tal suerte que se ha colocado en la hipótesis descrita en el artículo 60 del D.S. Nº49 de 2011”.

“Que según se ha dicho precedentemente, se ha logrado acreditar entonces por parte del actor que la demandada le adeuda la suma que pretende en el libelo, como asimismo el origen de dicha obligación, de modo que no habiendo justificado la demandada su solución habrá de acogerse la demanda condenándosele al pago de la cantidad de 725 unidades de fomento en su equivalente en moneda de curso legal, más intereses, en virtud de tratarse de una obligación dineraria. Por el contrario, se desestimará la petición de reajustes habida consideración que la cantidad que se demanda precisamente está expresada en una unidad reajustable”, concluye.

PHOTO-2024-07-22-18-05-37
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAGALLANES 336x336

​Se espera que ingresen más de 30.000 estudiantes de educación parvularia, básica y media en la Región de Magallanes.

​Se espera que ingresen más de 30.000 estudiantes de educación parvularia, básica y media en la Región de Magallanes.

ROD_2062 (Copiar)001
nuestrospodcast
equipo ejecutor recorriendo el cementerio 1
336x336 CONCREMAG
Noticias
Destacadas

PHOME1-BUS-SUR-250x250-1
COVEPA JULIO 250X250
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
GASCO LLAE 250x250
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
CROSURINVIERNO_BANNER_250X250PX
foto_0000000120240722203945
CROSURINVIERNO_BANNER_336X336PX
SANTO TOMAS 336X336
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
6HOME-VILLA-VERDE-336
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
GASCO LLAE 336x336
9HOME-gift-blumar1
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
Blumar_gift2
PUQ-250x250-gif
epa 250
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
BANNER 250 X 250 PEPSI ZERO
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
Banner-336X336
SANCHEZ ASHLEY 250X250
SUPER-G-GIF
11HOME-BANNER-OXISALUD-336X336-1
1758-liquenes-antartica
amigo familia
Yoppen 336x336
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
banner_Tabsa24_300x300
PUQ-336x336-gif
COVEPA JULIO 336X336
SANTOTOMAS336X336
GASCOGIF250x250 LLAE
publiciteaqui250x250
PUBLICITEAQUI250X250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
Banner HIF 01_v1_JS_Banner 336x336
22HOME-abu-gosh336-1
publiciteaqui250x250
AQUA CHILE 336x336 (1)
SANCHEZ ASHLEY 336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
file_20240720122313
Banner 336X336
BANNER 336 X 336 PEPSI ZERO
25HOME-clickestampados336
PUBLICITEAQUI336X336
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
publiciteaqui250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.