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20 de septiembre de 2025

ENTRA EN VIGENCIA REGLAMENTO QUE EXIGIRÁ AL COMERCIO INFORMAR EL PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA DE SUS PRODUCTOS

Supermercados, tiendas de conveniencia y marketplaces estarán obligados a dar a conocer el precio por unidad de medida junto al valor de venta de los artículos. ​

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Comenzó a regir de manera obligatoria el nuevo reglamento sobre información del precio unitario de los productos, normativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que desde el 11 de septiembre exige a los supermercados, las tiendas de conveniencia y los marketplaces del país,  mostrar el precio por unidad de medida junto al valor de venta de los productos, es decir, deberán mostrar el costo de los artículos por kilo, litro o metro.

La medida busca entregar información completa a los consumidores, con el fin de que puedan tomar decisiones informadas al momento de adquirir un producto en el comercio

En relación con la normativa, la jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria, María Fernanda Campos, señaló que: "Con esta nueva exigencia los consumidores podrán comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz, un litro de detergente o un metro de papel absorbente, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan. Esto fortalece la transparencia en el mercado y empodera a las personas para tomar decisiones de compra más informadas, al mismo tiempo que impulsa una competencia más justa entre los comercios".

La iniciativa fue sometida a consulta pública y fue trabajada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac). También participaron en la elaboración de este reglamento la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación Gremial Supermercados de Chile y asociaciones de consumidores como la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus).

El reglamento establece que el precio por unidad de medida deberá será exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente.

·        En todos los productos cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada estarán sujetos a cumplir esta normativa. En términos generales, corresponden a abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés.

·        En los productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza que se comercializan en un mismo envase.

Obligaciones y excepciones

La obligatoriedad de cumplimiento de esta normativa rige para supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online, tiendas de conveniencia, marketplaces.

Se aplicará para productos nacionales y extranjeros comercializados en el país.

El local comercial deberá tener en consideración la distinción entre los productos vendidos a granel y los productos vendidos en paquetes. Asimismo, con el fin de permitir la comparación de precios por unidad de medida de los productos ofrecidos a los consumidores, el comercio deberá cumplir con el deber de informar en una misma unidad de medida.

Este reglamento no aplicará para los vendedores que sean calificados como microempresas.

Además, habrá productos que no estarán obligados a entregar esta información, y son los siguientes: los de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase; los que se comercializan en cantidades inferiores a 50 gramos o mililitros; los que son suministrados con ocasión de la prestación de un servicio; aquellos que se vendan en subasta pública; las obras de arte o antigüedades; los que se comercialicen a través de máquinas expendedoras, dispensadoras o de venta automática; los no envasados que se vendan en porciones, por ejemplo, porciones individuales de helados o pasteles; los que están afectos a normativas sectoriales que son específicas a la información del precio; y los preparados de consumo inmediato ofrecidos en cafeterías o restaurantes presenciales o a través de plataformas de comercio electrónico.

Cabe recordar que si bien en diciembre de 2024, este reglamento había sido publicado, contenía una entrada en vigencia diferida y no existía la obligación de poner en marcha la medida. En tanto ahora la normativa deberá cumplirse de manera obligatoria desde este 11 de septiembre.


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