Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
Proyecto nuevo (1)
ARCA Cyber Day
AGUAS MAG FONDO CONCURS
1080x1080-Promociones-anuales-de-SPA---Junio
Banner EPAUSTRAL - 250x250 - 2026
BANNER DICKIES
SUPER-G-GIF
Banner Punta Arenas (336 x 336 px) (1)
COVEPA BOTAS_336X336PX
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
publicite aqui
publicite
RED SALUD 336x336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO-gif
14HOME-Logo-Jordan
Banner Punta Arenas (336 x 336 px) (1)
PUBLICITE AQUI 250x250
RADIO POLAR_2
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui

30 de abril de 2024

DIRECCIÓN DEL TRABAJO LLAMÓ A RESPETAR ESTE 1 DE MAYO EL FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE DEL COMERCIO

​Multas pueden superar el millón y 300 mil pesos por cada trabajador y trabajadora en infracción.

30

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este miércoles 1 de mayo hizo este martes la Dirección del Trabajo (DT).

 

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

 

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

 

"Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, dijo el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

 

La autoridad recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas "y pueden superar el millón 300 mil pesos", enfatizando que "los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador y trabajadora sorprendido en infracción. Vamos a estar fiscalizando en terreno y con dos canales de denuncia porque nos interesa que este feriado obligatorio e irrenunciable se respete y que las y los trabajadores puedan disfrutarlo".

 

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de las y los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2023. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

 

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores y trabajadoras laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores.

 

Las denuncias serán recibidas durante el miércoles 1 de mayo:

 

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 9:00 y las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

 

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2023 se realizaron 205 fiscalizaciones que terminaron con 74 multas, equivalentes a $62.802.560 millones. Además, a 115 trabajadores y trabajadoras a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

 

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores/as: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • 50 a 199 trabajadores/as: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores/as: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores y trabajadoras en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores y trabajadoras que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador o empleadora, las multas van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador y trabajadora en infracción, considerando el número de trabajadores y trabajadoras total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador/a afectado/a.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador/a afectado/a.

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores y trabajadoras del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores y trabajadoras sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores y trabajadoras pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador o trabajadora laboró el 1 de mayo del 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

"Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores y trabajadoras, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2025. Ello, porque quienes atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo", dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que "es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso".


bibliotecaculturaobrerapatagonia
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAG FONDO CONCURS

Hasta la oficina de la máxima autoridad regional llegaron representantes del Sindicato N°8 de Armadores Artesanales; del Sindicato de Buzos, Tripulantes y Armadores de Punta Arenas; y del Sindicato de Armadores de la Industria Pesquera.

Hasta la oficina de la máxima autoridad regional llegaron representantes del Sindicato N°8 de Armadores Artesanales; del Sindicato de Buzos, Tripulantes y Armadores de Punta Arenas; y del Sindicato de Armadores de la Industria Pesquera.

gobernadorlafkenche
nuestrospodcast
detenidoestafa
ARCA Cyber Day
Noticias
Destacadas

Imagen fondo elecciones
letras servel
icono servel
Votacion segunda vuelta urna
1080x1080-Promociones-anuales-de-SPA---Junio
COVEPA BOTAS_336X336PX
MED LAB
BANNER-PESCACHILE336X336
BRITANICO GIF (1)
AQUA CHILE 336x336 (1)
Tabsa 250_Tabsa24


FOTOGRAFIAS CONTEXTO SEMINARIO ÁREA TURISMO (1)
RED SALUD 250x250
Banner EPAUSTRAL - 250x250 - 2026
BLUMAR 336x336 GIF
GASCO
BANNER AREAS VERDES
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
ARCA Cyber Day
publicite
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
MED LAB
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA BOTAS_336X336PX
RADIO POLAR_2
SUPER-G-GIF
AGUAS MAG FONDO CONCURS


El_Magallanes_1940-06-03_portada_HD_1080x1920
BANNER AREAS VERDES
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
SANTO TOMAS 250X250
PESCA CHILE 250X250
BANNER Jordan-250x250- copia
COVEPA BOTAS_336X336PX
PAX
BRITANICO GIF (1)
CASINO 336x336-gif
publicite
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER AREAS VERDES
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
Banner Punta Arenas (336 x 336 px) (1)
publicite aqui
publicite aquí
GASCO
AquaChile banner
RADIO POLAR_2
CASINO HYDRA SPA
publiciteaqui250x250
publicite
publiciteaqui250x250


OP 4
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.