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22 de diciembre de 2025

TRIBUNAL AMBIENTAL ESCUCHÓ ALEGATOS EN RECLAMACIÓN DE FUNDACIÓN TERRAM EN CONTRA DE SMA POR CENTRO DE SALMONES “ESTERO RIQUELME”

​La reclamación busca anular la resolución de la SMA que aprobó y corrigió de oficio el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa Cermaq Chile S.A.

R-26-2025

El origen de la reclamación se debe a una resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en abril de este año, en la que resolvió aprobar y corregir de oficio el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por Cermaq Chile S.A. en relación al Centro de Engorda de Salmónidos Estero Riquelme y suspender de oficio el procedimiento administrativo sancionatorio por sobreproducción.


En la audiencia realizada el miércoles 17 de diciembre, la reclamante solicitó al Tercer Tribunal Ambiental que deje sin efecto la resolución de la SMA y que se proceda a dar curso al procedimiento sancionatorio en lo que respecta a los cargos graves formulados al Centro de Salmones, esto es, sobreproducción en dos ciclos productivos y manejo de mortalidad. La reclamante señaló que la resolución de la SMA es ilegal por cuanto aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) que no satisface los criterios de aprobación dispuestos en la Ley Orgánica de la SMA, ya que el instrumento presentado por la empresa se basaría en una deficiente caracterización de los efectos adversos de las infracciones que pretende hacerse cargo. Agregó que si la caracterización es insuficiente, difícilmente las medidas y acciones de un PdC pueden hacerse cargo del impacto de las infracciones. Como ejemplo, se refirió a los software de modelación utilizados, a los cuales, a su juicio, se les suministró información que no refleja la dinámica del lugar en donde se emplaza el CES, como es la Reserva Nacional Kawésqar.


Además, indicó que la SMA, a través de la corrección de oficio realizada a la versión definitiva del PdC presentado por la empresa evidencia un acto arbitrario, en cuanto a su deber de asistencia al cumplimiento, porque se prefirió aprobar un instrumento insuficiente en vez de continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Especificó que los procedimientos sancionatorios fueron tramitados por un periodo de tiempo superior a dos años, concediendo tres solicitudes de ampliación de plazo para presentar el PdC; realizando dos rondas de observaciones y sostuvo reuniones de asistencia al cumplimiento con el regulado. Agregó que, a pesar de todo lo anterior, la SMA corrigió de oficio la versión definitiva del PdC.


En tanto, la SMA argumentó que el PdC presentado cumple con los criterios de integridad y eficacia y que la caracterización efectuada por  el titular se hizo de manera correcta. La SMA especificó que dicha modelación se debe realizar en los mismos términos y condiciones en las cuales se evaluó ambientalmente, por tanto, la autoridad ambiental le exigió al titular que presentara la modelación de sedimentos con los mismos parámetros de entrada que estaban en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y en el expediente de evaluación. Además, alegó que la modelación de dispersión de nutrientes consideró los Objetos de Protección de la Reserva Nacional Kawésqar y que ésta dio cuenta que el aporte adicional de nutrientes no se extiende más allá del área de concesión para la cual el CES tiene autorizado ubicar sus jaulas balsas. Agregó, además, que se descartó la existencia de efectos negativos en la Reserva, para lo que, especialmente, tuvo presente los términos del flujo de carbono para el ciclo 2023-2025, que es el ciclo inmediatamente posterior al último ciclo infraccional.


La causa quedó en estudio para la revisión de los antecedentes por parte de los ministros y ministras del Tercer Tribunal Ambiental. 


Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-26-2025

Fuente: https_3ta.cl/

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