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20 de noviembre de 2025

TRIBUNAL AMBIENTAL ESCUCHÓ ALEGATOS EN RECLAMACIÓN CONTRA LA SMA QUE APROBÓ PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO EN CENTROS DE SALMONES EN MAGALLANES

​Los días 18 y 19 de noviembre, los reclamantes presentaron sus alegatos por la aprobación de los programas de cumplimiento de los centros de salmones “Muñoz Gamero 1” y “Córdova 4”.

R-6-2025

En las audiencias realizadas los días 18 y 19 de noviembre, se presentaron en el Tercer Tribunal Ambiental los alegatos de las reclamantes en dos reclamaciones vinculadas a la aprobación por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), de los programas de cumplimiento de dos Centros de Cultivo de Salmones ubicados al interior de la Reserva Nacional Kawésqar en Magallanes. Respecto de dichos centros se instruyeron procedimientos sancionatorios por la autoridad ambiental por sobreproducción con la posibilidad de presentar dichos programas. Ambas reclamaciones solicitan al Tribunal anular las resoluciones dictadas por la SMA que resolvieron aprobar los Programas de Cumplimiento (PdC) de Australis Mar S.A y suspender el procedimiento administrativo sancionador por sobreproducción.

La primera reclamación se trata de la causa R-6-2025 presentada por “Fundación Greenpeace Pacífico Sur” y que acumula la causa R-7-2025 interpuesta por “Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y Otros”, cuyo centro de salmones involucrado corresponde a “Muñoz Gamero 1”. La segunda causa corresponde a la R-26-2024, originada por la reclamación presentada por la «Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar y otros”, con causa acumulada R-27-2024 interpuesta por “Fundación Greenpeace Pacífico Sur y otro” por el PdC para el centro de salmones “Córdova 4”.

Argumentos de las partes

Las partes reclaman que la SMA no debió aprobar el PdC presentado por Australis Mar dado que la empresa se encontraba legalmente impedida de presentar un PdC. Ello, atendida la identificación del concepto de infractor utilizado en la ley con el de titular y por haber presentado anteriormente otros programas de cumplimiento por infracciones graves. Cuestionan también la excesiva oficialidad de la SMA, al corregir aspectos de fondo de los PdC; y agregan que los programas no cumplen con los criterios de integridad, eficiencia y verificabilidad de las acciones propuestas, según exige la ley. También señalan que los efectos de la infracción no estarían correctamente identificados, por lo que los PdC aprobados y sus acciones no serían suficientes para volver al cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de dichos centros; agregaron que éstos se encuentran dentro de la Reserva Nacional Kawésqar, donde operan otras concesiones similares, lo cual aumenta la probabilidad de impactos, tanto sinérgicos como acumulativos.

En tanto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) manifestó que la Fundación Greenpeace Pacífico Sur no tiene legitimación activa para reclamar porque no está directamente afectada por la resolución de la SMA que aprobó los programas de cumplimiento. Por otra parte, señaló que, atendido el concepto de unidad fiscalizable, la empresa Australis Mar no tiene impedimento alguno para presentar un PdC; que las acciones contempladas sí permiten volver al cumplimiento luego de las infracciones cursadas y que el contenido aprobado no permite que el infractor eluda su responsabilidad o se aproveche de su infracción. La SMA también argumentó que sí tuvo presente en la determinación de los efectos que los centros de salmones se encuentran emplazados en la Reserva Nacional Kawésqar.

Más antecedentes de las causas en el Sistema de Gestión de Causas 3TA

Fuente: 3ta.cl



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