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16 de octubre de 2012

CIUDADANOS HOSPITALIZADOS, DERECHO A VOTO Y URNA ITINERANTE

Para que una democracia se precie de moderna y de inclusiva, para que un sistema electoral se precie de ser democrático, universal e inclusivo, tiene que garantizar el voto a todos los ciudadanos habilitados para poder ejercer el sufragio en […]

Para que una democracia se precie de moderna y de inclusiva, para que un sistema electoral se precie de ser democrático, universal e inclusivo, tiene que garantizar el voto a todos los ciudadanos habilitados para poder ejercer el sufragio en las condiciones legales.

Sin embargo, nuestro sistema electoral adolece de una deficiencia que al parecer han olvidado legisladores, especialistas y políticos: el derecho a voto de los ciudadanos que se encuentran hospitalizados.

Si usted es ciudadano (a) inscrito en la comuna de Punta Arenas y está hospitalizado en el Hospital Clínico Lautaro Navarro, en el Hospital de las Fuerzas Armadas o en la Clínica Magallanes el día de la elección el próximo 28 de octubre, ¿cómo puede ejercer su sufragio?

Usted ese día no podrá votar, aunque quiera.

Y en este caso en comunas como Punta Arenas, Natales y Porvenir, donde hay establecimientos hospitalarios, hay decenas sino cientos de ciudadanos y ciudadanas, que ese día domingo 28 de octubre no podrán votar por una causa que no es responsabilidad suya, incluso ajena a su voluntad, ya que nadie quiere voluntariamente enfermarse ni hospitalizarse.

En esta circunstancia, el ciudadano o ciudadana que está postrado u hospitalizado no puede votar aunque quisiera, porque no se ha previsto un procedimiento adecuado y facilitador que le permita cumplir con su deber ciudadano.

¿Cómo prevemos y resolvemos esta dificultad?

Pues bien, en una democracia moderna e inclusiva, la solución se llama la “urna itinerante”, es decir, un procedimiento regulado que permite que un grupo de vocales de mesa circulen en todos los hospitales, clínicas y centros de salud donde hay ciudadanos hospitalizados, a objeto de facilitar que esos pacientes puedan ejercer su derecho cívico.

Naturalmente, como rige el nuevo mecanismo de la inscripción automática y el voto voluntario, pudiera suceder que el ciudadano hospitalizado prefiera no emitir su voto, pero en todo caso, la ley y las instituciones del Estado habrían previsto poner a su disposición una urna legalmente constituida –en este caso itinerante- para el caso que desee sufragar.

En estricto rigor este problema pone de relieve que “derecho a sufragio” y “voto voluntario” son dos cuestiones cercanas, pero que no se pueden confundir. El voto voluntario es un procedimiento legal y reglamentario a fin de dejar al libre albedrío de la conciencia del ciudadano la decisión de concurrir a ejercer el voto, pero el derecho a sufragio es un derecho que forma parte de las condiciones básicas de la democracia.

El voto voluntario no invalida la naturaleza inalienable del derecho de todo ciudadano a sufragar, que es consustancial a toda democracia.

Y por lo tanto, los ciudadanos hospitalizados tienen también el derecho a ejercer su voto.

Tarea para las instituciones electorales y políticas.

Punta Arenas – Magallanes, martes 16 de octubre de 2012.

CIUDADANO POLAR
[email protected]

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