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5 de febrero de 2026

COMISIONES UNIDAS DE LA MUJER Y FAMILIA RESPALDAN PROYECTO QUE PROHÍBE EL PORTE DE ARMAS A PERSONAS DENUNCIADAS O CONDENADAS POR VIF

​La norma, que fue perfeccionada por la instancia especializada, ahora debe ser visada por la Sala del Senado.

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Las Comisiones unidas de la Mujer y Equidad de Género y de Familia, Infancia y Adolescencia, presidida por la senadora Carmen Gloria Aravenasancionaron en particular y por unanimidad, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas denunciadas o condenadas por violencia intrafamiliar (VIF), el que ahora debe ser visado por la Sala.

 

Cabe hacer presente que el título original del proyecto mencionaba a las personas “procesadas” por VIF, pero a solicitud del senador Matías Walker y por acuerdo de las Comisiones unidas se sustituyó por las personas “denunciadas”, “de conformidad con el contenido del texto y con los términos actuales del proceso penal acusatorio”, se explicó.

 

Con todo, se destacó que la norma -que cursa su segundo trámite- fortalece el régimen de protección de las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante el establecimiento de un marco normativo más estricto en materia de tenencia, porte, uso, adquisición y almacenamiento de armas de fuego, municiones y cartuchos a personas denunciadas, formalizadas, condenadas, o sujetas a una suspensión del procedimiento por violencia intrafamiliar.


Durante la tramitación en particular se avanzó para que, en situación de riesgo inminente de sufrir maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, “el juez también aplicará de manera preventiva la cautelar de prohibición de porte y tenencia y, en su caso, la incautación de armas de fuego”.

 

Al respecto, la subsecretaria de Prevención del Delito, Carolina Leitao, explicó que, en el caso de armas institucionales, éstas quedarán custodiadas por la respectiva institución. 

 

Por otra parte, se respaldó que, “si el ofensor se encuentra autorizado para la tenencia o porte de arma (…), el tribunal deberá dictar, en cualquier caso, la medida (…), particularmente cuando la inscripción del arma de fuego lo autorice a tenerla en el bien raíz que comparte con la víctima o la haya utilizado con el objeto de intimidarla o agredirla. Asimismo, si de la denuncia se desprende que el ofensor se encuentra en posesión o tenencia de armas y consultados los registros, no se encuentran inscritas, el tribunal, además de dictar la referida medida cautelar, mediante oficio deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, en el más breve plazo.

 

Asimismo, se hizo presente que en la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (21.675), “se avanzó en actualizar cautelares, con el fin de armonizar la ley y “evitar riesgo vital”.


Lo propio se hizo en el Código Procesa Penal con una indicación complementaria “para hacer efectiva la materia”.

 

La ministra de la Mujer, Antonia Orellana reiteró que las enmiendas buscan “que el tribunal deba decretar inmediatamente la medida cautelar de prohibición de porte, tenencia y eventual retención de armas de fuego cuando se detecte que la persona denunciada tiene acceso a ellas o las tenga en su poder”.


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