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24 de enero de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS ACOGE RECURSOS DE PROTECCIÓN Y ORDENA A UNIVERSIDAD RENOVAR CONTRATAS DE CINCO DOCENTES

En fallos unánimes (causas roles 619-2024, 620-2024, 622-2024, 623-2024 y 624-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministras María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y la fiscal judicial Claudia Cárdenas Navarro–  estableció el actuar […]

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En fallos unánimes (causas roles 619-2024, 620-2024, 622-2024, 623-2024 y 624-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministras María Isabel San Martín Morales, Inés Recart Parra y la fiscal judicial Claudia Cárdenas Navarro–  estableció el actuar arbitrario e ilegal de la universidad,  al decidir no renovar de las contratas por medio de una comisión especial que vulneró el derecho a defensa y el debido proceso. Asimismo, se desestimó la extemporaneidad alegada, tras constatar que las acciones constitucionales fueron presentadas en el plazo legal de 30 días corridos.

“La decisión adoptada por el rector de la Universidad de Magallanes, se apoyó en un órgano sin facultades legales o estatutarias y sin que se hubiere realizado una investigación previa con arreglo a los protocolos de la institución, vulnerando con ello el derecho de defensa y el debido proceso, en especial porque la decisión de no renovación fue orientada por una comisión de carácter especial, lo que se encuentra prohibido en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de nuestra Constitución, al disponer que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”, consignan los fallos.

Las resoluciones agregan que: “A lo anteriormente expuesto se adiciona el hecho del breve plazo –tan solo 14 días corridos– que transcurrió entre la formación de la comisión extraordinaria la cual data del 19 de octubre de 2023 y la decisión de no renovar la contrata a los recurrentes, que fueron plasmadas en los reservados 114, 116, 118, 119, 121 de 2 de noviembre de 2023”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no se constata que el recurrente haya sido oído, que haya podido presentar sus descargos, que haya contado con defensa ni menos incorporó prueba para respaldar sus pretensiones ni controvirtió los medios de prueba en su contra, menos obtuvo una resolución motivada sobre el fondo, lo que requería de un procedimiento previo tramitado conforme a la ley, ni menos pudo recurrir en contra de la decisión adoptada o de revisión”.

“Que conforme lo razonado se aprecia que la ilegalidad constatada en el acto recurrido se traduce en una infracción a la igualdad ante la ley, ya que se ha diferenciado sin justificación alguna al recurrente frente a otras personas”, releva.

“(…) que en consecuencia, habiendo constatado la existencia de actuaciones ilegales y arbitrarias, vulneradora de derechos fundamentales del recurrente, corresponde otorgar la tutela constitucional solicitada, adoptando las medidas que se señalarán en lo resolutivo”, afirman las resoluciones.

“En cuanto a los argumentos de la confianza legítima y las normas estatutarias que regirían la relación laboral entre la Universidad de Magallanes y el recurrente, ambas serán desestimadas, por tratarse de cuestiones de derecho que deben resueltas en un procedimiento declarativo, escapando al ámbito de aplicación de esta acción constitucional”, releva.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales se decide:

I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad interpuesta por la parte recurrida.

II.- Que, SE ACOGEN, sin costas, los recursos de protección presentados por Alejandro Núñez Guerrero, Sebastián Alejandro Rosenfeld Sekulovic, Margarita Del Carmen Makuc Sierralta, Paola Donoso Riquelme y Pablo Marcos Núñez Cárdenas en contra de los recurridos, sólo en cuanto se deja sin efecto la no renovación de sus contratas para el año 2024, en la calidad que ostentaban”, concluye la Primera Sala.

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