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1 de junio de 2024

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS CONFIRMA AUTO DE PROCESAMIENTO DE UN OFICIAL (R) DE LA ARMADA Y UN OFICIAL (R) DE LA FUERZA AÉREA

Dictados por la ministra en visita (s) de causas de Derechos Humanos de la jurisdicción.​

CORTE OTOÑO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas mantuvo autos de procesamientos dictados por la ministra en visita (s) de causas de Derechos Humanos de la jurisdicción, Marta Ximena Pinto Salazar, en contra de un oficial en retiro de la Armada y un oficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile como autores de aplicación de tormentos al prisionero político Abramor González González, ilícitos ocurridos en 1973 y 1974.

En fallo unánime (causa rol 5-2024 penal), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Isabel San Martín Morales y Caroline Turner González, y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes– se ratificó la decisión del ministro instructor Luis Álvarez Valdés que rechazó revocar los procesamientos dictados en contra del oficial en retiro de la Armada Jaime Weiderslaufen Ovalle y el oficial en retiro de la FACH Juan de Dios Peralta Stone.

Respecto del procesado Weiderslaufen Ovalle, el tribunal de alzada con fecha 20 de mayo de 2024 consideró que no existen nuevos antecedentes que permitan revocar la decisión que lo encausó por el delito de aplicación de tormentos: “Que, por lo ya razonado entiende esta Corte que este nuevo antecedente, referido por el recurrente, no reviste la entidad necesaria para dejar sin efecto el auto de procesamiento, al tenor de lo prescrito en el artículo 278 bis del Código de Procedimiento Penal, por lo cual se confirmará la resolución en alzada”.

En tanto sobre el procesado Peralta Stone, se mantuvo la decisión que lo encausó como autor de aplicación de tormentos. Es así como se consideró que los antecedentes que existen, en esta etapa procesal, son suficientes para mantener la imputación.

“En cuanto a la imputación como autor del delito de aplicación de tormentos, los antecedentes que obran en autos, satisfacen los presupuestos legales del ya transcrito artículo 274 del Código del Ramo, más si bien se considera  que en virtud de las declaraciones de los testigos que se encontraron detenidos en el estadio fiscal, aparece que lo sitúan dentro de dicho recinto de detención, en turnos rotativos entre los años 1973 y 1974, pudiendo coincidir con el querellante durante la época en la que estuvo en dicho centro entre el 20 de septiembre de 1973 y el 08 de enero de 1974”, asegura la decisión.

No obstante lo anterior, la misma sala de la Corte de Apelaciones revocó su procesamiento en los delitos de detención ilegal y secuestro calificado al considerar que no existen antecedentes de participación en estos delitos: “Que tal como lo expone el recurrente en el auto de procesamiento de su representado, no se encuentra determinada procesalmente la hipótesis precisa de encubrimiento que se imputa al procesado en los delitos de detención ilegal y secuestro calificado respecto del querellante”, afirma el fallo.


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