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5 de septiembre de 2025

CORTE DE PUNTA ARENAS ORDENA LA EXPULSIÓN DEL PAÍS DE CIUDADANO EXTRANJERO CONDENADO POR LESIONES GRAVES

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó parcialmente el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad que condenó a José Alfredo Pinzón Ibáñez a la pena efectiva de 3 años como autor del delito consumado de lesiones graves, y sustituyó la pena privativa de libertad por la de expulsión del país con prohibición de ingreso a territorio nacional durante los próximos 10 años.

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En fallo unánime (causa rol 282-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Juan Villa Martínez y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes- acogió parcialmente el recurso de nulidad intentado, al establecer que el condenado cumple todos los requisitos legales que justifican la imposición de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional.

“(…) cabe consignar que José Alfredo Pinzón Ibáñez fue condenado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales por el delito de lesiones graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, perpetrado el día 17 de agosto de 2024 en esta ciudad”, plantea el fallo de la Corte de Apelaciones.

“Es un hecho -prosigue- que a la fecha del ilícito mencionado el condenado registraba condenas anteriores por dos simples delitos sancionados con penas de multa y además se trata de una persona sin arraigo familiar ni laboral y sin domicilio fijo, por lo cual resultaría imposible hacer efectivo el control en caso de concederle esta pena sustitutiva perdiendo todo propósito de reinserción del condenado”.

“Además, y en términos análogos a los expuestos en el motivo tercero, por aplicación del ordenamiento migratorio, carecería de sentido que se dispusiera la permanencia en el territorio de la República en un régimen que supone libertad de circulación, con ciertas mínimas restricciones, como es el caso de la pena sustitutiva de reclusión parcial, de un extranjero que ha hecho ingreso al país de manera irregular y que, debido a ello, no puede residir en él legalmente”.

La sentencia del tribunal de alzada releva “(…) que, en cambio, no es discutido que el sentenciado se encuentra en situación migratoria irregular y, para tales eventos, el artículo 34 de la Ley N°18.216 contempla la pena sustitutiva de expulsión del condenado del territorio de la República, la que debe decidirse en audiencia a la que ha de citarse a un representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a fin de ser oído”.

“Pues bien -ahonda- este último trámite en el caso de la especie aparece cumplido con las actuaciones verificadas en esta instancia, satisfaciendo, por otro lado, el sentenciado, todos los requisitos estipulados en el citado artículo 34 de la Ley N°18.216, que justifican la imposición de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, por cuanto el extranjero Pinzón Ibáñez ha sido condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo, no siendo aconsejable su permanencia o residencia en el país, ya que se trata de un extranjero en situación irregular en nuestro país y que no posee ningún tipo de arraigo en el territorio nacional, circunstancia esta última que consta incluso de los propios informes acompañados por su defensa, que consignan que las únicas redes sociales, de apoyo con que cuenta el sentenciado se encuentran en su país Colombia. No existiendo además ninguna oposición por parte del Ministerio del Interior, quien fue oído”.

Fallo que agrega: “Que, en consecuencia, se accederá a lo pedido en la apelación en cuanto a sustituir la sanción corporal por la pena de expulsión del territorio nacional, en la forma que se dirá en la parte resolutiva, pena sustitutiva que se llevará a efecto en el plazo que allí se determina, por entender esta Corte que el mismo resulta razonable atendidas las diligencias que el cumplimiento del fallo implican y las gestiones administrativas de coordinación que demandan”.

Por lo tanto: “Por estas consideraciones, preceptos legales citados y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y artículos 34 y 37 de la Ley N°18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia a definitiva condenatoria de fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, en el proceso RIT O-66-2025, RUC 2400971441-k, únicamente en lo que se refiere al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, declarando, en cambio, que se ordena la expulsión del territorio nacional del condenado José Alfredo Pinzón Ibáñez”.

“El condenado – continúa- no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de materialización de la sustitución de la pena. En el evento que el condenado regresare al territorio nacional dentro de este plazo se le revocará la pena de expulsión debiendo cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, considerando como abono el período que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de este proceso”.

"El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior llevará a cabo la implementación de esta pena, debiendo oportunamente oficiarse al efecto por el Juzgado a cargo de cumplir el fallo”, añade. 

“Durante dicho período el sentenciado permanecerá en recinto de Gendarmería de Chile en calidad de internado, medida cautelar que se cumplirá en la sección de imputados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, debiendo oficiarse, por el Juzgado de Garantía, al jefe de dicho Complejo Penitenciario para comunicarle que el condenado queda bajo la protección de Gendarmería de Chile y sujeto a las normas reglamentarias pertinentes, debiendo tenerse presente para todos los efectos legales y reglamentarios, la especial condición jurídica que la internación genera para el sentenciado, la que en ningún caso se asimila a la de un condenado a pena privativa de libertad efectiva”, concluye.

Hechos establecidos

El fallo en alzada, dio por establecido, más allá de toda duda razonable que aproximadamente  a las 19:00 horas  el 17 de agosto de año pasado, la víctima Nicolás Nazor Pérez se encontraba en calle Bories, sentado en una banca tomando café y fumando un cigarrillo, “cuando sorpresivamente se le abalanzó José Alfredo Pinzón Ibáñez, quien regularmente se encontraba en dicho sector como ambulante, premunido de un elemento contundente parecido a un fierro, con el cual agredió sin ningún motivo al afectado vociferando a su vez ‘te lo ganaste o te lo mereces’, agrediéndolo fuertemente con dicho elemento en la cabeza de la víctima, para luego intentar esta última ponerse de pie y cubrirse, recibiendo un nuevo impacto con el utensilio que lo golpeó, esta vez en su antebrazo, tras lo cual el imputado se retiró caminando del lugar. El afectado recibió ayuda de terceros que justamente son conocidos de la víctima a instancias de quienes pudo ser trasladado al hospital clínico donde recibió atención médica oportuna.

A consecuencia de la agresión, don Nicolás Nazor resultó con lesiones consistentes en TEC, policontusiones, fractura de pared anterior y posterior del seno maxilar izquierdo, fractura de piso de la órbita y de la pared lateral de la órbita izquierda, fractura arco cigomático izquierdo y del margen lateral de la fosa glenoidea operada, las cuales presentan un tiempo estimado en sanar superior a 35 días con igual tiempo de incapacidad laboral”.


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​La imputada cuenta con detenciones anteriores por este mismo delito y modus operandi, además registra antecedentes policiales por otros ilícitos.

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