20 de octubre de 2026
CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA NOTIFICACIÓN DE DESALOJO PARA HABITANTES DE “VILLA LAS ETNIAS”
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por integrantes de la agrupación de vivienda “Las Luciérnagas” en contra de la notificación emanada por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), que oficia a los recurrentes para que desalojen voluntariamente la toma donde construyeron viviendas de manera irregular.

En fallo unánime (causa rol 458-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y Roxana Salgado- rechazaron la acción constitucional al establecer que el acto impugnado no menoscaba los derechos que los recurrentes estiman vulnerados y, además, que la notificación emana de un órgano con competencia para requerir la restitución de un bien de su dominio y se ajusta a lo dispuesto por la resolución que ordenó la restitución administrativa
“Que a través del presente recurso se reclama respecto de la notificación emanada del director (s) del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, que requiere a los ocupantes de Villa Las Etnias desalojar el terreno a más tardar el 19 de octubre de 2026”, indica el fallo
La sentencia consigna que: “A través de la mentada comunicación, el Servicio señala haber constatado la ocupación de terrenos sin contar con las autorizaciones correspondientes y la existencia de edificaciones e instalaciones emplazadas sin los permisos exigidos por la normativa vigente y, con el objeto de resguardar el cumplimiento de la legislación urbanística y los derechos del propietario del terreno, solicita a todos los ocupantes proceder a la desocupación total y restitución del inmueble a más tardar el día 19 de octubre de 2026, retirando voluntariamente las construcciones, instalaciones, cierres y bienes de su propiedad”, agrega.
“Hace presente -prosigue- que, de no verificarse la restitución voluntaria dentro de ese plazo, el Servicio remitirá los antecedentes a los organismos competentes para la adopción de las medidas administrativas y judiciales que correspondan conforme a derecho, incluyendo aquellas destinadas a obtener la restitución del inmueble y la demolición de las construcciones emplazadas sin autorización, y que asimismo remitirá los antecedentes al Ministerio Público para los fines que estime procedentes, de conformidad con la legislación vigente sobre ocupación ilegal de inmuebles”.
“Finalmente, solicita a los ocupantes dar estricto cumplimiento a lo señalado, evitando así la adopción de medidas posteriores por parte de las autoridades competentes”, sostiene.
Para la Corte de Apelaciones: “Que, se advierte del solo tenor del documento, que a través de él no se dispone el uso de la fuerza pública para el desalojo del terreno, ni contiene apercibimiento distinto de la remisión de antecedentes a los organismos competentes. El acto recurrido se limita a requerir la restitución voluntaria del inmueble ocupado ilegalmente por un grupo de personas dentro de un plazo determinado, anunciando que, de no producirse, se seguirán las vías administrativas y judiciales que correspondan conforme a derecho”.
“Lo anterior -ahonda- advierte que el sólo acto recurrido en cuanto comunicación que invita a un desalojo pacífico no tiene la aptitud de menoscabar los derechos que los recurrentes estiman vulnerados, cuestión que basta para rechazo del recurso deducido”.
Además, la sentencia agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, la mentada comunicación no puede calificarse de ilegal ni de arbitraria, desde que se inserta en un procedimiento administrativo formal. En efecto, la Resolución Exenta N°582, de 4 de septiembre de 2026, de la Delegación Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que rola folio 6, ordena la restitución administrativa de inmueble de propiedad de Serviu Magallanes de la Antártica Chilena, ubicado en esta ciudad, en Prolongación de calle Hornillas sin número, que corresponde al Lote Uno – A, conocido como Villa Las Etnias, ocupado indebidamente por todas y cada una de las personas que se encuentran actualmente en el inmueble singularizado irregularmente ocupado”.
“A su vez -continúa-, dispone que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en los referidos terrenos fiscales deberán hacer abandono en un plazo no superior a cinco días. Dicha resolución fue dictada en ejercicio de las atribuciones que confieren a los Delegados Presidenciales el artículo 4°, letra h), de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, conforme al cual les corresponde ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público, y que en uso de esta facultad, el delegado presidencial provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda”,
“Tal resolución, tuvo como antecedentes el Oficio Ord. N°1630, de 27 de agosto de 2026, del Director (S) del Serviu, que dio cuenta de la ocupación ilegal del Lote Uno-A inscrito a nombre de ese Servicio, donde se emplaza el asentamiento Villa Las Etnias, conformado por aproximadamente 102 viviendas; y la Resolución Exenta N°2063, de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, que declaró zona de riesgo sanitario al sector de los campamentos Lautaro y Villa Las Etnias y áreas colindantes de la Población Cardenal Silva Henríquez”, añade.
Asimismo, el fallo explica que: “Que, en este contexto, el oficio de 16 de septiembre de 2026 constituye una actuación de ejecución y coordinación del Serviu, en su doble calidad de propietario del inmueble y de órgano requirente, dentro del procedimiento de restitución administrativa ya iniciado por la autoridad competente. No se divisa, por tanto, ilegalidad alguna, pues el acto emana de un órgano con competencia para requerir la restitución de un bien de su dominio y se ajusta a lo dispuesto por la resolución que ordenó la restitución administrativa; ni arbitrariedad, pues cuenta con fundamentos racionales y suficientes, a saber, la ocupación sin título de un inmueble público, la declaración de zona de riesgo sanitario vigente desde diciembre de 2024 y la existencia de un procedimiento de restitución formalmente dispuesto, antecedentes que son, además, de público conocimiento en el sector y conocidos por los propios recurrentes”.
“Que -continúa-, por lo demás, la existencia de un procedimiento de restitución administrativa reglado y en curso, seguido ante la autoridad legalmente habilitada para ello, pone de manifiesto que los recurrentes carecen de un derecho indubitado y preexistente de aquellos cuyo imperio corresponde amparar por esta vía, teniendo presente que la problemática social que enfrentan no permite tener por amparadas por la vía del derecho acciones de facto, como lo es la toma ilegal de terrenos por los habitantes, existiendo vías legales para alcanzar el objetivo de la vivienda propia”.
“Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de un derecho indubitado de los recurrentes, el recurso no se encuentra en condiciones de prosperar, por lo que deberá ser rechazado”, concluye.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por integrantes de la agrupación de vivienda “Las Luciérnagas” en contra de la notificación emanada por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), que oficia a los recurrentes para que desalojen voluntariamente la toma donde construyeron viviendas de manera irregular.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por integrantes de la agrupación de vivienda “Las Luciérnagas” en contra de la notificación emanada por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu), que oficia a los recurrentes para que desalojen voluntariamente la toma donde construyeron viviendas de manera irregular.







































































































































































