5 de julio de 2023
Tal vez podría ser tema de interés de la Corte de Apelaciones.
Se trata de lo siguiente….. hasta hace pocos días el ya engorroso y oneroso requisito del BANCO
SANTANDER en lo que se refiere a retirar VALE VISTAS desde su sucursal ubicada en la ciudad de
Punta Arenas, sufrió una nueva exigencia….
Vamos primero con los requisitos que se exigían….. para el caso de una razón social jurídica.
Extracto de la sociedad
Escritura de la sociedad
Certificado de vigencia de la sociedad.. con vigencia no mayor a 90 días.
Teniendo todo esto a la vista el banco entregaba los VALE VISTAS…
Pues bien ahora, explicado por su jefe operaciones, no conforme con esto el BANCO empezó a
solicitar una CARTA PODER, firmada ante NOTARIO, que certificara que la persona que retiraría el
o los vale vistas contaba con la personería necesaria para optar a dicha acción, lo que significaba
acudir a una de las notarias de la ciudad….. todos podemos deducir lo que eso significa…. Perdida
de muchas horas y obviamente un costo adicional… para obtener la carta, que al ser presentada se
procedía a la entrega.
Ahora viene la guinda de la torta…. Explicado por el Jefe de operaciones ya aludido… ya no sirve
presentar la carta PODER, firmada por el NOTARIO, si no que se debe esperar que el BANCO SE
CONTACTE CON EL NOTARIO para validar la carta firmada por ese mismo NOTARIO…
Es decir, una carta poder FIRMADA y TIMBRADA por uno de los NOTARIOS de la ciudad no es
reconocida ni validada por el BANCO…..
Nos imaginamos lo sentido que deben estar los NOTARIOS de la Ciudad, al percatarse que los
clientes que van por la firma que le da el VALOR a todo documento históricamente, el BANCO
SANTANDER no lo reconoce como valido…. Tal vez podría ser interés de la Corte de Apelaciones el
zanjar el delicado tema de VALOR PÚBLICO.
Este miércoles.
Este miércoles.