Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
Proyecto nuevo (1)
BLUMAR 336x336 GIF
AGUAS MAG FONDO CONCURS
publicite
Banner EPAUSTRAL - 250x250 - 2026
BANNER DICKIES
SUPER-G-GIF
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
COVEPA MAYO
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
publicite aqui
publicite
RED SALUD 336x336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO-336if
14HOME-Logo-Jordan
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
PUBLICITE AQUI 250x250
RADIO POLAR_3
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
publicite aqui

6 de junio de 2025

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DIARIO REGIONAL

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del diario La Prensa Austral y entrevistado, por nota publicada en el periódico en la cual se habría transgredido el derecho a la honra, vida privada e integridad psíquica del recurrente.

FOTO CORTE PUQ NIEVE

En fallo unánime (causa rol 264-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Juan Villa Martínez y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda– descartó actuar arbitrario o ilegal de la parte recurrida que haya perturbado o amenazado alguna garantía constitucional de la recurrente.

“Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente, lo hace consistir en la publicación por parte de las recurridas y con fecha 13 de abril del reportaje denominado ‘Punta Arenas te Descuida’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en ese orden de ideas cabe señalar por una parte, que la afectación del derecho a la honra y el derecho a la propiedad sobre la propia imagen cuya vulneración se reclama por el recurrente, involucra el derecho al buen nombre, esto es, el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en lo referente a sus condiciones humanas y profesionales, honestidad y comportamiento, el que puede llegar a entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión que asiste a la recurrida, y que igualmente se encuentra garantizado constitucionalmente”.

“Que, en este contexto, debe tenerse en cuenta lo estatuido expresamente en el N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas ‘la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”, añade.

“Por su lado –prosigue–, el artículo 1° de la Ley N°19.733, reconoce que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituye un derecho fundamental de todas las personas y su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, derecho a buscar y recibir informaciones, y a difundirlas por cualquier medio”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por cierto, el ejercicio de esa libertad de expresión, debe entenderse sin perjuicio del deber o límite de responder en su caso, por los delitos y abusos que se cometan y de conformidad a la ley, de tal suerte que el derecho a ser protegido contra los actos susceptibles de ser atentatorios contra el honor y la reputación, tiene como correlato un elemento de responsabilidad posterior que recae en quien ejerce la libertad de expresión, responsabilidad que se podrá hacer efectiva ya sea, por la vía jurisdiccional penal y dirigida a sancionar a quien se excede en el ejercicio del derecho a informar sin censura previa; o por vía civil, con el fin de resarcir los perjuicios que se hayan ocasionado; o bien optando y haciendo uso de ambas vías, pero sin que se pueda invocar a priori, para restringir el ejercicio de dicha libertad otros términos distintos a los previstos en la ley”.

“Que en razón de lo anterior y de la regulación normativa en esta materia, resulta forzoso concluir que no ha habido algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional que la recurrente refiere como conculcada como resultado del actuar de las recurridas y, en consecuencia, la presente acción cautelar de protección no puede prosperar”, concluye.


MINVU - Inicio de obras en calle Bellavista_3
Noticias
Relacionadas
Imprimir
AGUAS MAG FONDO CONCURS

​El balance destacó avances en fiscalización, sostenibilidad, infraestructura y cultura.

​El balance destacó avances en fiscalización, sostenibilidad, infraestructura y cultura.

CUENTA PÚBLICA 2025 (7)
nuestrospodcast
seremimopministro
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
Noticias
Destacadas

Imagen fondo elecciones
letras servel
icono servel
servelvoto
BANNER DICKIES
COVEPA MAYO
MED LAB
BANNER-PESCACHILE336X336
BRITANICO GIF (1)
AQUA CHILE 336x336 (1)
Tabsa 250_Tabsa24


CUENTA PÚBLICA 2025 (7)
RED SALUD 250x250
Banner EPAUSTRAL - 250x250 - 2026
BLUMAR 336x336 GIF
CASINO-336if
BANNER AREAS VERDES
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
publicite aqui
publicite
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
MED LAB
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
COVEPA MAYO
RADIO POLAR_3
SUPER-G-GIF
AGUAS MAG FONDO CONCURS


vendavalesculturales
BANNER AREAS VERDES
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
SANTO TOMAS 250X250
PESCA CHILE 250X250
BANNER Jordan-250x250- copia
COVEPA MAYO
PAX
BRITANICO GIF (1)
publicite
publicite
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
BANNER AREAS VERDES
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
AquaChile banner
RADIO POLAR_3
publicite
publiciteaqui250x250
publicite
publiciteaqui250x250


MINVU - Inicio de obras en calle Bellavista_3
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.