6 de junio de 2025
En fallo unánime (causa rol 264-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Juan Villa Martínez y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda– descartó actuar arbitrario o ilegal de la parte recurrida que haya perturbado o amenazado alguna garantía constitucional de la recurrente.
“Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente, lo hace consistir en la publicación por parte de las recurridas y con fecha 13 de abril del reportaje denominado ‘Punta Arenas te Descuida’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en ese orden de ideas cabe señalar por una parte, que la afectación del derecho a la honra y el derecho a la propiedad sobre la propia imagen cuya vulneración se reclama por el recurrente, involucra el derecho al buen nombre, esto es, el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en lo referente a sus condiciones humanas y profesionales, honestidad y comportamiento, el que puede llegar a entrar en conflicto con el derecho a la libertad de expresión que asiste a la recurrida, y que igualmente se encuentra garantizado constitucionalmente”.
“Que, en este contexto, debe tenerse en cuenta lo estatuido expresamente en el N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas ‘la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”, añade.
“Por su lado –prosigue–, el artículo 1° de la Ley N°19.733, reconoce que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituye un derecho fundamental de todas las personas y su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, derecho a buscar y recibir informaciones, y a difundirlas por cualquier medio”.
Para el tribunal de alzada: “(…) por cierto, el ejercicio de esa libertad de expresión, debe entenderse sin perjuicio del deber o límite de responder en su caso, por los delitos y abusos que se cometan y de conformidad a la ley, de tal suerte que el derecho a ser protegido contra los actos susceptibles de ser atentatorios contra el honor y la reputación, tiene como correlato un elemento de responsabilidad posterior que recae en quien ejerce la libertad de expresión, responsabilidad que se podrá hacer efectiva ya sea, por la vía jurisdiccional penal y dirigida a sancionar a quien se excede en el ejercicio del derecho a informar sin censura previa; o por vía civil, con el fin de resarcir los perjuicios que se hayan ocasionado; o bien optando y haciendo uso de ambas vías, pero sin que se pueda invocar a priori, para restringir el ejercicio de dicha libertad otros términos distintos a los previstos en la ley”.
“Que en razón de lo anterior y de la regulación normativa en esta materia, resulta forzoso concluir que no ha habido algún acto arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional que la recurrente refiere como conculcada como resultado del actuar de las recurridas y, en consecuencia, la presente acción cautelar de protección no puede prosperar”, concluye.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del diario La Prensa Austral y entrevistado, por nota publicada en el periódico en la cual se habría transgredido el derecho a la honra, vida privada e integridad psíquica del recurrente.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del diario La Prensa Austral y entrevistado, por nota publicada en el periódico en la cual se habría transgredido el derecho a la honra, vida privada e integridad psíquica del recurrente.