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30 de marzo de 2026

CLUB HÍPICO DE PUNTA ARENAS: JUSTICIA ORDENA RETENER INDEMNIZACIÓN LUEGO QUE MINISTRO PODUJE INSTRUYERA DESISTIMIENTO DE MILLONARIA EXPROPIACIÓN

​Para la autoridad, el pago asociado al proceso “importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas” como parte del Plan de Ajuste Fiscal.

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El proyecto del Serviu consideraba transformar el terreno en un parque urbano con viviendas.

El juez César Millanao, del 2º Juzgado de Letras de Punta Arenas, ordenó la retención de los montos consignados por el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Magallanes, como parte de la expropiación del Club Hípico de Punta Arenas para la construcción de viviendas y áreas verdes, dictada en noviembre del año pasado.

Esto, en respuesta a un escrito presentado por el Serviu ante el tribunal, en el cual se solicitó retener los montos como parte de la expropiación, pues desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, encabezado por Iván Poduje, se decidió desistirse del mencionado procedimiento.

“Se ordena la retención de los montos consignados por el expropiante”, dijo el juez en una resolución del pasado 27 de marzo.

El proceso fue iniciado en la administración Boric y se había fijado una indemnización de US$ 22,7 millones, pero el propietario del terreno activó una arremetida judicial exigiendo un pago de al menos US$ 53,8 millones.

La expropiación forma parte de una iniciativa impulsada en el marco del Plan Ciudades Justas y del Plan de Emergencia Habitacional, que busca habilitar terrenos estratégicos para el desarrollo de áreas verdes, equipamiento urbano y soluciones habitacionales.

Sin embargo, el pasado 23 de marzo, el ministro Poduje envió un oficio ordinario dirigido al director del Serviu de Magallanes “con el objeto de instruir el desistimiento de la expropiación del inmueble indicado como Club Hípico de Punta Arenas”.

En el mencionado oficio, el secretario de Estado detalló que el Serviu de Magallanes dictó el acto expropiatorio en el marco de un proyecto habitacional y de desarrollo urbano. “A la fecha, el proceso expropiatorio se encuentra en trámite, sin que se haya girado el cheque correspondiente a la indemnización, por lo que el dominio del bien expropiado no ha radicado en el Fisco”, sostuvo.

Además, hizo referencia al oficio del Ministerio de Hacienda denominado Plan de Ajuste Fiscal, que dispuso una reducción transversal a todos los ministerios y servicios públicos del 3% del gasto bruto en forma inmediata, el congelamiento de contrataciones y la paralización de todo desembolso que no constituye una obligación legal vigente e ineludible.

“El pago de la indemnización asociada al proceso expropiatorio que nos ocupa importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas por la referida circular, en tanto no constituye aún una obligación legal exigible -atendido que el cheque no ha sido girado- y que la obra o fin público que motivó la expropiación no se encuentra en condición de ejecución inmediata”, dijo el ministro.

El abogado de la sociedad, Felipe Molina, sostiene que, conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, consignada la indemnización provisional, “el dominio del bien expropiado quedará radicado, de pleno derecho, a título originario en el patrimonio del expropiante”.

"Velaremos porque cualquier acto administrativo que nos afecte, sea conforme a las normas que así lo rigen, sin arbitrariedades ni ilegalidades, como asimismo por el resarcimiento de todos los daños que se ha provocado en nuestro patrimonio a consecuencia de este proceso", dijo a este medio. 

Fuente: df.cl

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