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10 de diciembre de 2024

JUZGADO LABORAL DE PUNTA ARENAS ORDENA A EMPRESA DE SERVICIOS INDEMNIZAR A PADRES DE OPERARIO FALLECIDO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO

​En el fallo, la magistrada Claudia Ortiz Quinteros ordenó a la empresa pagar una indemnización de $90.000.000 a los demandantes, tras establecer que no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador fallecido.

LETRAS DEL TRABAJO CJS

​El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral deducida en contra de la empresa Buster Service SpA, por los padres de trabajador que perdió la vida en un accidente laboral registrado en agosto de 2022, en dependencias de la demandada.

 
En el fallo, la magistrada Claudia Ortiz Quinteros ordenó a la empresa pagar una indemnización de $90.000.000 a los demandantes, tras establecer que no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida y salud del trabajador que falleció al caerle encima la estructura posterior de un camión, por el colapso del sistema de suspensión neumática del vehículo pesado.

 
“(…) en efecto, cuando el camión que iba a ser conducido por el trabajador presentó fallas, no se le ordenó inmediatamente que utilizara el camión de reemplazo, sino que el Sr. Ojeda (gerente de la empresa), a pesar de no tener conocimientos de mecánica, procedió a manipular el control del sistema de suspensión, dando así un mal ejemplo a los trabajadores, los cuales permanecieron en las inmediaciones del móvil”, sostiene el fallo.

 
La resolución agrega que: “Uno de los cuales lamentablemente, también tomó la decisión de intervenir, todo ello, en circunstancias que, de acuerdo con lo que expusieron ante estrados él y los testigos y el perito mecánico presentados por la parte demandada, la reparación del sistema de suspensión neumática es compleja y debe ser realizada por especialistas”.

 
Para el tribunal laboral: “(…) lo lógico era haber ordenado que el personal se retirara de inmediato a las labores programadas haciendo uso del camión de reemplazo, es decir, aplicar el artículo 90 del Reglamento Interno y, a su vez, coordinar con los mecánicos especialistas, la reparación del desperfecto que presentó el camión”.

 
“Si bien –continúa– el personal de Buster Service Spa presta servicios eléctricos, lo cierto es que manejan vehículos livianos y pesados –según se desprende de la confesión del Sr. Ojeda–, por ende, deben contar con las licencias que se exijan para cada vehículo y tener conocimiento de los riesgos que entraña no solo la conducción de aquellos, sino también la manipulación de sus piezas o el intentar repararlas”.

 
Asimismo, el fallo consigna que: “La causa de la muerte según el certificado de defunción fue un traumatismo encéfalo craneano grave y al 27 de agosto de 2022, tenía 31 años cumplidos hacía pocos días (21 de agosto de 1991, de acuerdo con el certificado de nacimiento). Por tanto, resulta evidente que el trabajador sufrió un daño irreparable en cuanto a su integridad física, lo cual debe ser indemnizado”.

 
“Que, en definitiva, el trabajador sufrió un daño en su integridad física no solo al perder su vida en un accidente del trabajo cuando solo contaba con 31 años, sino también por el dolor corporal y psicológico que experimentó en los momentos previos a su deceso, lo que se deduce de la gravedad de sus heridas”, detalla.

 
“Dicho daño debe ser indemnizado de conformidad a su gravedad e intensidad, pero también considerándose que se expuso imprudentemente a él, razón por la que regula la indemnización de perjuicios prudencialmente en la suma de $90.000.000, la cual se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor que lleva el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada y el mes anterior al de su pago efectivo, con los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables, que se devengarán desde que la demandada se constituya en mora”, concluye.

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