3 de enero de 2025
COMIENZA A OPERAR LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD EN CHILE: ¿QUÉ ES Y CUÁL ES SU OBJETIVO?
El organismo técnico fue creado por la Ley Marco de Ciberseguridad, aprobada unánimemente por el Congreso en diciembre de 2023.

Este jueves 2 de enero de 2025 marcó el inicio de operaciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), organismo técnico creado por la Ley Marco de Ciberseguridad, aprobada unánimemente por el Congreso en diciembre de 2023. La institución busca proteger a Chile frente a los desafíos crecientes en el ámbito digital.
El Presidente Gabriel Boric designó al abogado Daniel Álvarez Valenzuela como el primer director de la ANCI, quien es doctor en Derecho por la Universidad de Chile y cuenta con una destacada trayectoria en políticas públicas relacionadas con la ciberseguridad.
Además, el titular del organismo participó en la elaboración de documentos clave como la Política Nacional de Ciberseguridad y la Ley Marco que da origen a la ANCI.
¿Qué es la ANCI y cuál es su función?
La ANCI es parte de la estrategia de seguridad del Gobierno, centrada en fortalecer instituciones y enfrentar delitos en el ciberespacio. Sus atribuciones incluyen fiscalizar, regular y sancionar a instituciones públicas y privadas que presten servicios esenciales en materia de ciberseguridad.
Entre sus primeras tareas, la agencia definirá los Servicios Esenciales (SE) y los Operadores de Importancia Vital (OIV), además de establecer protocolos obligatorios para implementar la Ley Marco. También asesorará al Presidente en la creación de políticas de ciberseguridad, administrará la Red de Conectividad Segura del Estado y promoverá la educación en esta área.
Con la creación de la ANCI, Chile se posiciona como un referente en América Latina al contar con una institución dedicada a garantizar la seguridad en el ciberespacio. Esto refuerza la confianza en la infraestructura tecnológica nacional, protegiendo a ciudadanos, empresas y organismos públicos frente a amenazas digitales.
Fuente: adnradio.cl
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.
La Primera Sala tuvo por no presentado el requerimiento de una sociedad inmobiliaria que cuestionaba normas de la LGUC sobre afectaciones a utilidad pública y cesiones gratuitas, al advertir falta de certificado de gestión pendiente, inconsistencias en los preceptos impugnados, ausencia de antecedentes suficientes del juicio y falta de explicación clara sobre la incidencia decisiva de las normas cuestionadas.








































































































































































