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3 de febrero de 2025

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR DESPIDO DE SUBDIRECTORA DE CENTRO UNIVERSITARIO

Interpuesto por Lidia Magdalena Amarales Osorio. ​

CORTEFEBRERO202510

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 3 de febrero– el recurso de protección deducido en contra del rector y de la Universidad de Magallanes por subdirectora del Centro Asistencial Docente e Investigación del plantel, por haberle solicitado la renuncia voluntaria y desvincularla de cargo de exclusiva confianza.

En fallo unánime (causa rol 580-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Caroline Turner González y la fiscal judicial Paula Stange Kahler– descartó actuar arbitrario de los recurridos y, consecuencialmente, dejó sin efecto la orden de no innovar dictada.

"Que, es necesario dejar asentado que el DECRETO TRA Nº339/4/2024 de fecha 16 de abril del año 2024, de la Universidad de Magallanes, nombra a la recurrente en el cargo de Subdirectora Asistencial Docente, con un grado 2º de la Escala del Servicio, en la planta directiva, con jornada de 33 horas semanales, a contar del 1 de noviembre de 2022”, consiga el fallo.

La resolución agrega que: “Respecto a este nombramiento, en el considerando segundo del decreto el cual señala ‘El Memorándum N°205-R/2022 del 19.12.2022 del Rector de la Universidad, donde se solicita oficializar el Nombramiento en exclusiva confianza de la Sra. Lidia Amarales Osorio”.

“Dicho acto fue sometido a un examen de legalidad por la Contraloría General de la República, órgano que determinó la toma de razón del acto administrativo con fecha 25 de abril del año 2024”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) en este sentido, en la especie tiene plena aplicación lo que dispone el artículo 49 de la Ley N°18.575, en cuanto a que: ‘Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento'”.

“Que –prosigue–, en tal sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia dictada en causa rol N°85.959-2021, al consignar que: ‘… la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente, constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración, ‘facultad atribuida por ley para que el respectivo órgano frente a una determinada situación que motive su actuar, pueda optar libremente y dentro de los márgenes que fija el ordenamiento jurídico, la decisión que estime más razonable, conveniente, oportuna, eficaz y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifican, evitando así incurrir en un acto u omisión arbitraria’”.

“Que, en cuanto a que se haya solicitado la renuncia mientras la actora estaba haciendo uso de la licencia médica, ello tampoco torna el acto en arbitrario o ilegal, toda vez que la Contraloría General de la República ha señalado que la solicitud de renuncia voluntaria corresponde a una facultad discrecional que posee la autoridad, no existiendo precepto alguno que impida ejercerla mientras el funcionario hace uso de licencia médica, lo que ha sido ratificado por la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 12.022-2024, enfatizando que ello se enmarca dentro de las facultades previstas en el artículo 148 del Estatuto Administrativo”, releva.

“Que, atendidas las consideraciones anteriores, prima facie, se concluye la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario que motive la intervención cautelar de esta Corte, sin que sea posible constatar en consecuencia, una vulneración a garantías o derechos indubitados fundamentales de la recurrente, por lo que conforme a ello y de acuerdo con las consideraciones expuestas, la acción de protección no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Que, sin embargo, y respecto de las alegaciones tendientes a controvertir la naturaleza jurídica de las funciones de la recurrente, o la discrecionalidad de la autoridad para poner término a la relación, basada en la modificación de la normativa a aplicar a consecuencia de lo anterior, ello debe ser dilucidado en la sede que corresponde, más no ante esta Corte conociendo de la acción constitucional de protección intentada dado su carácter cautelar y de urgencia.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Lidia Magdalena Amarales Osorio, en contra de don José Fernando Maripani Maripani y de la Universidad de Magallanes, todos ya individualizados”.


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