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19 de julio de 2023

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE PADRE INGRESADO AL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida por alimentante en contra de la resolución judicial, dictada por el Juzgado de Familia de Chillán, que dispuso su ingresado al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de […]

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó la acción constitucional deducida por alimentante en contra de la resolución judicial, dictada por el Juzgado de Familia de Chillán, que dispuso su ingresado al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que administra el Registro Civil e Identificación.


En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Isabel San Martín Morales, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– desestimó actuar ilegal o arbitrario del tribunal recurrido, al dictar la resolución impugnada, en el marco de su competencia jurisdiccional.


“Que, conforme a lo anterior, carece de sustento la acción intentada en relación con el Juzgado de Familia donde se tramita tal causa, desde que las resoluciones que se han dictado resultan consistentes con las peticiones que han efectuado las partes y con los antecedentes allegados al proceso, siendo aquella la sede donde se han de resolver las peticiones del recurrente, desde que el conocimiento de los hechos materia del presente recurso, ya se encuentra radicado ante dicho Tribunal”, sostiene el fallo.


La resolución agrega: “Que, en relación al Servicio de Registro Civil, ningún acto arbitrario y/o ilegal se ha constatado, por cuanto al incluir al recurrente en el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos, se ha limitado únicamente a dar cumplimiento a una resolución judicial, observando estrictamente el mandato legal, al cual dicho órgano de la administración se encuentra obligado”.


“Que –prosigue–, finalmente en cuanto a la AFP recurrida, conforme a la información disponible, tampoco consta que haya concretado una acción arbitraria e ilegal, pues la supuesta existencia de fondos retenidos para el pago de pensiones adeudadas, no constituye un hecho establecido y menos su monto, razón por la cual también se ha de desestimar esta acción a su respecto”.


“Que, atento a lo precedentemente razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, por lo que necesariamente ha de ser rechazado íntegramente”, concluye.

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