Punta Arenas,
0d48ec9d-a119-4787-8781-70de66845b73-medium-standard-q100.png

SALFA-1024X439-700x300-1
HIF_1920x1080 nuevo
HIF_250x250 nuevo
BANNER AGUAS MAGALLANES 336
BIPAY 250X250
EPA 336x336
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
SUPER-G-GIF
BANNER INACAP 336x336-01
BANNER COVEPA
PAX
Tabsa-250_Tabsa24
PUBLICITEAQUI336X336
fahion show
RED SALUD 336x336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
PUBLICITEAQUI336X336
crosur jardin 250PX
3f97b5c0-2f70-4010-9e4d-64b713a9021a-small-standard-q100
BANNER-PESCACHILE336X336
CASINO-336x336-gif
14HOME-Logo-Jordan
BANNER INACAP 336x336-01
PUBLICITE AQUI 250x250
banner sanchez
8HOME-BANNER-RECASUR-336X336
banner-dap_250x250
PUBLICITEAQUI336X336
GIF CAMPAÑA JUGUETE 2025

5 de junio de 2025

JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS SOBRESEE A CARABINEROS POR VIOLENCIA INNECESARIA CAUSANDO MUERTE

​El Juzgado de Garantía de Punta Arenas acogió hoy –miércoles 4 de junio– la solicitud formulada por las defensas y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de tres funcionarios de Carabineros, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. Ilícito supuestamente cometido en un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF), registrado el 8 de julio del año pasado, en la ciudad.

juiciocarabineros

En la resolución (causa rol 2019-2024), el juez Franco Reyes Pozo decretó la absolución de los carabineros, al considerar que actuaron con fuerza racional y proporcional.


Al resolver la absolución de los policías, el juez consideró que los hechos de la formalización fiscal, permiten concluir que los imputados, en su calidad de funcionarios de carrera de Carabineros, previo llamado de auxilio, concurrieron a un domicilio para asistir a una madre y su hija de cuatro años, que se encontraban retenidas en contra de su voluntad.


“Que al llegar al lugar, los imputados se posesionan dentro del inmueble a una distancia aproximada de siete metros, visualizando a la víctima con dos cuchillos, uno en cada mano en el umbral de la puerta de entrada”, consigna el fallo.


“De los antecedentes reunidos ha sido posible apreciar que el actuar de los imputados ha sido en el ejercicio de una función pública y autoridad que detentan, constituyéndose en el lugar del hecho, previa denuncia y ante llamada de auxilio y que una vez en el lugar se posicionan en un espacio reducido frente a un sujeto que portaba dos cuchillos, uno en cada lado, ya que de viva voz  realizan una primera advertencia, y ante la negativa del actuar, proceden a disparar a las piernas”, plantea el fallo.


Para el tribunal, el actuar de los imputados se ajusta al uso racional de la fuerza. “En efecto, frente a un hombre armado que se encontraba en una situación de flagrancia frente a un ilícito en contexto de violencia intrafamiliar, los imputados se vieron en la necesidad de hacer uso del arma de fuego. En una primera instancia en forma disuasiva y ante la negativa de la víctima de ponerse su actuar, en forma necesaria para detener la acometida violenta e intimidante”.


“En tal sentido, si bien, como refiere el Ministerio Público, pudo haber un ánimo suicida de la víctima, aquello solo refuerza la necesidad del empleo del arma de fuego y acometiendo directamente aquella contra funcionarios policiales. Se aprecia la necesidad de repeler un ataque directo al que se ven enfrentados. Por tanto, no es posible observar otro tipo de comportamiento o conducta que podrían haber desplegado para detener el actuar de la víctima”, releva.


“De este modo, el uso del arma de fuego resultó ser idóneo para repeler un ataque con cuchillos, necesario ante la ineficacia de la disuasión previa y proporcional frente a la inminencia de la agresión. Si bien, como refiere el Ministerio Público al lugar concurrieron diversos efectivos policiales, doce en total, fueron solo tres los que enfrentaron directamente la situación y considerando el espacio confinado en el que se encontraba, se corrobora el hecho: son solo aquellos quienes intervienen y enfrentan directamente la situación, sin que de los antecedentes reunidos se pueda apreciar otros funcionarios policiales que hayan tenido la posibilidad de intervenir de manera directa”, detalla la resolución.


“En tal sentido –prosigue–, centrándose la proporcionalidad en cuestión en el disparo en la zona bucal, ha sido posible apreciar que el primer disparo no fue en aquella zona y, por tanto, deducir que aquel tuvo por objeto detener la acometida, resultando proporcional el resto de los disparos en atención al espacio reducido en el que se encontraba, lo que restringe el tiempo y forma de reacción ante el ataque inminente”.


Para el tribunal: “(…) de los antecedentes referidos ha sido posible apreciar que se configura la circunstancia contemplada en el Artículo 10, número seis, inciso tercero del Código Penal, en atención al hecho que actuando los imputados en el ejercicio de una función de orden público y seguridad pública interior, con ocasión de la retención ilegal que realizaba la víctima de una mujer y una menor de cuatro años, empleando sus armas para disuadir y posteriormente repeler la amenaza ya acometida, ilegítima, que comprometía su integridad física, sin que exista antecedente de la investigación que desvirtúe el hecho y en particular la presunción legal, teniendo presente para aquello que la conducta desarrollada en una secuencia de segundos no fue superior a diez y, por tanto, elemento fundamental al momento de ponderar la conducta desplegada en relación a la necesidad del medio empleado, motivo por el cual ha develado un actuar y uso de fuerza racional y proporcional”.


Por tanto, se resuelve que: “Como se pide, ha lugar al sobreseimiento total y definitivo por la causal contemplada en el artículo diez, número seis, inciso tercero del Código Penal, que no se condena en costas”.


eleccionesnatales
Noticias
Relacionadas
Imprimir
BANNER AGUAS MAGALLANES 336

​Una ventana meteorológica permitió comenzar este miércoles la extracción de las personas fallecidas, en una operación coordinada por el Comando de Incidentes y apoyada por Carabineros, Ejército, CONAF y la Fuerza Aérea. El proceso se desarrolla en un entorno de alta complejidad geográfica, mientras continúan las coordinaciones con la Fiscalía, el SML y los consulados.

​Una ventana meteorológica permitió comenzar este miércoles la extracción de las personas fallecidas, en una operación coordinada por el Comando de Incidentes y apoyada por Carabineros, Ejército, CONAF y la Fuerza Aérea. El proceso se desarrolla en un entorno de alta complejidad geográfica, mientras continúan las coordinaciones con la Fiscalía, el SML y los consulados.

Cogrid Paine 1911  6
nuestrospodcast
Larva pez hielo 1  (foto de Mauricio Landaeta y Tamara Segovia) 08
CAMPAÑA DEL JUGUETE
Noticias
Destacadas

Imagen fondo elecciones
letras servel
icono servel
ENTREGA INFORMACIÓN ELECCIONES 2025
crosur jardin 250PX
COVEPA JARDIN 36X336PX
VILLA-AVERDE250-x-250-px
BANNER-PESCACHILE336X336
BLUMAR 336x336 GIF
BIPAY 250X250
GIF CAMPAÑA JUGUETE 2025


HYST REITERA QUE ES URGENTE LA APERTURA PASO FRONTERIZO RÍO DON GUILLERMO
crosur jardin 250PX
Banner Punta Arenas (336 x 336 px)
RED SALUD 336x336
CASINO-336x336-gif
AQUA-CHILE-250x250-1
Tabsa-250_Tabsa24
BLUMAR 336x336 GIF
HIF_250x250 nuevo
Banner Punta Arenas  (250 x 250 px)
7HOME-BANNER-HORARIO-MERCADO-336
VILA VERDE
banner-edelmag-2-1
banner-edelmag-2-1
26HOMED-banner-dap_336x336
BANNER COVEPA
banner sanchez
SUPER-G-GIF
BANNER AGUAS MAGALLANES 336


anunciofestival
BANNER INACAP 336x336-01
BANNER CORCORANEXPRES_336X336PX
EPA 336x336
santo tomas
13HOME-BANNER-PESCACHILE336X336
14HOME-Logo-Jordan
BANNER FEP
BLUMAR 336x336 GIF
AQUA CHILE 336x336 (1)
PAX
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
Banner Australis - 250 x 250_Mesa de trabajo 1 (1)
f9afdf29-5748-4b40-98fa-d5252121a78f-small-standard-q100 (1)
RED SALUD 250x250
BANNER INACAP 336x336-01
publicite aqui
publicite aquí
publicite aqui
AquaChile banner
banner sanchez
fahion show
publiciteaqui250x250
BANNER FEP
publiciteaqui250x250


Alcalde de Cabo de Hornos condecora al Contraalmirante Jorge Castillo en Puerto Williams
publicite aquí
publicite aqui
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITEAQUI336X336
PUBLICITE AQUI 250x250
logobn (1)
Bories #871 Piso 2, Punta Arenas - Chile [email protected] / [email protected] +56 61 2241417 / +56 61 2241909
logopolartv
960 AM Para toda la region 96.5 FM Punta Arenas y Porvenir 98.5 FM Puerto Natales
radiow (1)
Canal 2 Tv Abierta Analoga. Canal 38.1 - 38.2 Tv Digital Canal 28 Tv Red, Punta Arenas Canal 77 Tv Red, Puerto Natales Canal 41 Claro, Puenta Arenas
© Copyright 2022 RadioPolar.com Todos los derechos reservados.