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5 de junio de 2025

JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS SOBRESEE A CARABINEROS POR VIOLENCIA INNECESARIA CAUSANDO MUERTE

​El Juzgado de Garantía de Punta Arenas acogió hoy –miércoles 4 de junio– la solicitud formulada por las defensas y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra de tres funcionarios de Carabineros, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. Ilícito supuestamente cometido en un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF), registrado el 8 de julio del año pasado, en la ciudad.

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En la resolución (causa rol 2019-2024), el juez Franco Reyes Pozo decretó la absolución de los carabineros, al considerar que actuaron con fuerza racional y proporcional.


Al resolver la absolución de los policías, el juez consideró que los hechos de la formalización fiscal, permiten concluir que los imputados, en su calidad de funcionarios de carrera de Carabineros, previo llamado de auxilio, concurrieron a un domicilio para asistir a una madre y su hija de cuatro años, que se encontraban retenidas en contra de su voluntad.


“Que al llegar al lugar, los imputados se posesionan dentro del inmueble a una distancia aproximada de siete metros, visualizando a la víctima con dos cuchillos, uno en cada mano en el umbral de la puerta de entrada”, consigna el fallo.


“De los antecedentes reunidos ha sido posible apreciar que el actuar de los imputados ha sido en el ejercicio de una función pública y autoridad que detentan, constituyéndose en el lugar del hecho, previa denuncia y ante llamada de auxilio y que una vez en el lugar se posicionan en un espacio reducido frente a un sujeto que portaba dos cuchillos, uno en cada lado, ya que de viva voz  realizan una primera advertencia, y ante la negativa del actuar, proceden a disparar a las piernas”, plantea el fallo.


Para el tribunal, el actuar de los imputados se ajusta al uso racional de la fuerza. “En efecto, frente a un hombre armado que se encontraba en una situación de flagrancia frente a un ilícito en contexto de violencia intrafamiliar, los imputados se vieron en la necesidad de hacer uso del arma de fuego. En una primera instancia en forma disuasiva y ante la negativa de la víctima de ponerse su actuar, en forma necesaria para detener la acometida violenta e intimidante”.


“En tal sentido, si bien, como refiere el Ministerio Público, pudo haber un ánimo suicida de la víctima, aquello solo refuerza la necesidad del empleo del arma de fuego y acometiendo directamente aquella contra funcionarios policiales. Se aprecia la necesidad de repeler un ataque directo al que se ven enfrentados. Por tanto, no es posible observar otro tipo de comportamiento o conducta que podrían haber desplegado para detener el actuar de la víctima”, releva.


“De este modo, el uso del arma de fuego resultó ser idóneo para repeler un ataque con cuchillos, necesario ante la ineficacia de la disuasión previa y proporcional frente a la inminencia de la agresión. Si bien, como refiere el Ministerio Público al lugar concurrieron diversos efectivos policiales, doce en total, fueron solo tres los que enfrentaron directamente la situación y considerando el espacio confinado en el que se encontraba, se corrobora el hecho: son solo aquellos quienes intervienen y enfrentan directamente la situación, sin que de los antecedentes reunidos se pueda apreciar otros funcionarios policiales que hayan tenido la posibilidad de intervenir de manera directa”, detalla la resolución.


“En tal sentido –prosigue–, centrándose la proporcionalidad en cuestión en el disparo en la zona bucal, ha sido posible apreciar que el primer disparo no fue en aquella zona y, por tanto, deducir que aquel tuvo por objeto detener la acometida, resultando proporcional el resto de los disparos en atención al espacio reducido en el que se encontraba, lo que restringe el tiempo y forma de reacción ante el ataque inminente”.


Para el tribunal: “(…) de los antecedentes referidos ha sido posible apreciar que se configura la circunstancia contemplada en el Artículo 10, número seis, inciso tercero del Código Penal, en atención al hecho que actuando los imputados en el ejercicio de una función de orden público y seguridad pública interior, con ocasión de la retención ilegal que realizaba la víctima de una mujer y una menor de cuatro años, empleando sus armas para disuadir y posteriormente repeler la amenaza ya acometida, ilegítima, que comprometía su integridad física, sin que exista antecedente de la investigación que desvirtúe el hecho y en particular la presunción legal, teniendo presente para aquello que la conducta desarrollada en una secuencia de segundos no fue superior a diez y, por tanto, elemento fundamental al momento de ponderar la conducta desplegada en relación a la necesidad del medio empleado, motivo por el cual ha develado un actuar y uso de fuerza racional y proporcional”.


Por tanto, se resuelve que: “Como se pide, ha lugar al sobreseimiento total y definitivo por la causal contemplada en el artículo diez, número seis, inciso tercero del Código Penal, que no se condena en costas”.


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