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5 de abril de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADO POR VIOLACIÓN IMPROPIA Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN INFANTIL

​Ilícitos perpetrados el año pasado, en la comuna.

foto corte puq

​La Corte de Punta Arenas rechazó hoy –viernes 5 de abril– el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución que dejó en prisión preventiva a J.A.N.J., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados y reiterados de violación impropia y promoción o facilitación de la explotación sexual de menores. Ilícitos perpetrados el año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, al compartir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Que la Defensa ha sido contradictoria e inconsistente en la formalización de su apelación respecto de las alegaciones que ha efectuado para el objetivo de la libertad de su representado, y coloca al tribunal en situación de tener que deducir si se ataca la concurrencia de los presupuestos de las letras a) o b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que el discurso ha ido dirigido a un cuestionamiento de los hechos y de la investigación”, plante el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) lo anterior no guarda relación con la solicitud planteada en estrados que se aplique una medida cautelar alternativa al imputado, toda vez que ello significa reconocer la concurrencia de los requisitos antes mencionados, lo que permite concluir que no existe coherencia en las peticiones formuladas”.

“Que, por otro lado, las alegaciones planteadas por la defensa no corresponden a un debate de medidas cautelares propiamente tales sino que más bien aluden a cuestiones de fondo, propias del juicio oral donde deberá rendirse la prueba que tendrá que ponderarse en dicha oportunidad para dilucidarlas”, releva.

“(…) los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar los fundamentos contenidos en la resolución en alzada –que esta Corte comparte y hace suyos–, teniendo presente, además, la naturaleza de los delitos formalizados; la pena asignada a los mismos y la entidad del bien jurídico vulnerado, todos los cuales analizados en su conjunto permiten concluir que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando plenamente procedente la medida cautelar decretada, por cuanto no se advierte que medidas cautelares de menor intensidad, resulten idóneas para cautelar suficientemente los fines del procedimiento y particularmente la seguridad de la sociedad y la víctima”, concluye.

Según el ente persecutor, en fechas indeterminadas entre enero y marzo de 2023, el imputado tomó contacto con la víctima, una menor de 12 años de edad, que se encontraba en una residencia de protección, a través de redes sociales, como Grinder e Instagram, acordando en más de una oportunidad, en pleno conocimiento de su condición vulnerable y edad, reunirse para mantener relaciones sexuales a cambio de dinero u otras formas de compensación.

En dicho contexto, la menor se escapaba de la residencia para juntarse con el imputado, quien procedía a violarla. Además, J.A.N.J., promovió y facilitó la explotación sexual de la niña por parte otros sujetos adultos que él conocía.

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