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29 de mayo de 2024

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN DE MUNICIPALIDAD CONTRA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por la municipalidad local, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $3.432.761.394, del fondo común municipal correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación.

CORTE OTOÑO

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por la municipalidad local, en contra de la resolución exenta, dictada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (Dipres) que, en lo pertinente, ordenó a la Tesorería General de la República proceder a descontar la suma de $3.432.761.394, del fondo común municipal correspondiente a pagos de asignación de zona de asistentes de la educación.

En fallo unánime (causa rol 260-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Caroline Turner González, el fiscal judicial Pablo Miño Barrera y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– descartó actuar ilegal o arbitrario en la resolución impugnada.

“Que en los términos planteados, la discusión eminentemente jurídica que el recurrente pretende sea resuelta en esta sede y mediante la presente acción constitucional, excede con creces su objetivo y alcances”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer lugar, es bien sabido que para que prospere el presente arbitrio, constituye un requisito fundamental, que nos encontremos en presencia de un derecho indubitado, lo que no ocurre en la especie, toda vez que precisamente la discusión radica acerca de la oponibilidad o inoponibilidad para las partes, respecto del convenio donde se acordó la asignación de zona para ciertos asistentes de la educación, cuestión que se erige como un derecho esgrimido por el recurrente evidentemente dubitado por la recurrida y que por lo tanto, no puede servir de base para la presente acción”.

“Además, lo que en definitiva se pretende por esta vía, es que esta Corte emita un pronunciamiento declarando que ciertos trabajadores asistentes de la educación, tienen derecho a asignación de zona, en virtud de un convenio colectivo celebrado en el año 2017, respecto del cual operó la ultraactividad de sus cláusulas conforme a la legislación laboral, cuestión propia de una acción ordinaria en que la discusión jurídica se contribuya con rendición de prueba idónea, a fin de establecer los hechos que le den sustento, sin que por ello este arbitrio resulte idóneo para tal fin”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) así las cosas, constatándose solo la existencia de hechos controvertidos en relación a los cuales procede pronunciarse sobre la aplicación o no, de la norma pertinente, es que no corresponde en esta sede sino realizar una revisión formal, en relación al acto que se califica como ilegal”.

“En tales términos –prosigue–, y respecto de este acto de carácter administrativo, tal como ya se ha adelantado, se advierte que la Resolución Exenta en cuestión, reúne formalmente las exigencias de forma y fondo relativas a una fundamentación jurídica idónea, mediante una interpretación razonable de la norma que cita, esto es, el actual texto del inciso final del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley 21.040”.

“Que, por lo señalado anteriormente, estos sentenciadores estiman que la Dirección de Presupuestos, dictó la resolución impugnada haciendo uso de sus potestades legales, a través del instrumento jurídico pertinente y debidamente fundado, sin que por lo tanto, adolezca de arbitrariedad o ilegalidad; en tanto que además, el conflicto propuesto ha de ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento, razones por las cuales se ha de desestimar al presente acción constitucional”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, en contra de doña Javiera Martínez Fariña, DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.


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