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17 de abril de 2026

LEY DE 40 HORAS: DICTAMEN DE LA DT REFORMULA INTERPRETACIÓN DE TRABAJADORES QUE SE PUEDEN EXCLUIR DE JORNADA LABORAL

La DT emitió dos dictámenes donde aclara la forma en que se debe reducir la jornada laboral para quienes trabajen seis días a la semana y cambia la forma de interpretar el articulo 22 inciso 2º.

DT40horas

El próximo domingo 26 de abril se cumple un segundo hito de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas. Ese día las empresas deberán ajustar su jornada de 44 a 42 horas semanales.

Esta es la segunda reducción establecida en la Ley de 40 horas que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. En esa ocasión, la jornada se redujo de 45 a 44 horas.

Con ello se dio el puntapié inicial al cuerpo legal que impulsó la administración de Gabriel Boric, y cuya aplicación es gradual en cinco años, con disminuciones cada dos años. Así, en 2028 la jornada quedará en 40 horas semanales.

Una de las primeras definiciones que tomó el actual gobierno fue que iba a revisar los dictámenes para introducirle algún grado de mayor flexibilidad, manteniendo los plazos de implementación.

Esos cambios se concretaron este jueves, puesto que la Dirección del Trabajo (DT) publicó dos dictámenes que apuntan en esa dirección. El primero se refiere a la proporcionalidad de la reducción de la jornada. “Un análisis del marco normativo aplicable permite concluir que dichos pronunciamientos incorporaron exigencias que no se encuentran previstas en la ley, particularmente al establecer una forma específica y obligatoria de distribución proporcional diaria de la rebaja de jornada, lo que importó, en los hechos, una restricción adicional no contemplada por el legislador”, precisó la DT.

El texto señala que para el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, “en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de 44 a 42 horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755”.

La exdirectora del Trabajo y socia de GNP Canales, Lilia Jerez, afirmó al respecto que “lo que hace la DT es entregar una declaración de intenciones, de hasta dónde llegan los dictámenes, en orden a explicitar hasta dónde llegan las facultades interpretativas de la DT y que por lo mismo no puede excederse de su marco legal”.

En este dictamen, explicó que el principal cambio es que se “hace cargo correctamente a de los trabajadores que tienen jornada de seis días, puesto que en la ley no se pronuncia sobre este tipo de jornada. Acá se establece que lo mínimo que se puede rebajar al día es de 50 minutos. Se hace esto para poder distribuir uniformemente las cinco horas de rebaja dentro de los seis días de la semana que contempla la jornada de trabajo de ese tipo de trabajadores”.

El segundo dictamen apunta a reformular la interpretación de quienes pueden estar sujetos a la exclusión de la jornada laboral regulada en el artículo 22 inciso 2º.

La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan. “La calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad”, dice el dictamen. En esa línea añade que “la Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo”.

Marcelo Albornoz, exdirector del Trabajo comentó que “hay una reformulación de la interpretación, pues actualiza la aplicación de la norma bajo criterios más objetivos y realistas en cuanto a que la exclusión de jornada obedece a la naturaleza o a la esencia del servicio y no solo al medio de comunicación entre el trabajador y su jefe. Los medios de comunicación como una llamada, el uso de celular de la empresa, un GPS, un correo, no siempre son mecanismos de supervisión, sino que de comunicación”.

Fuente: latercera.com

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