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9 de diciembre de 2025

CORTE SUPREMA DESCARTA DISCRIMINACIÓN HACIA POSTULANTES INDÍGENAS Y VALIDA CRITERIOS APLICADOS POR SERVIU MAGALLANES EN PROCESO HABITACIONAL

​Confirma que las resoluciones del SERVIU solo estandarizan la revisión de antecedentes y no alteran los factores legales de puntaje, descartando actos arbitrarios en la exclusión de postulantes unipersonales con acreditación indígena.

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por diversas comunidades Kawésqar en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Región de Magallanes y la Entidad Patrocinante Inmobiliaria Salfa Austral, acción en que denunciaban que numerosos postulantes —incluyendo personas indígenas acreditadas que postulaban de manera unipersonal— habrían sido excluidos ilegal y arbitrariamente del proceso de postulación colectiva al subsidio habitacional del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS Nº49).


Los recurrentes alegaron que el SERVIU Magallanes y la Entidad Patrocinante Inmobiliaria Salfa Austral habrían aplicado criterios ilegales y arbitrarios en la postulación colectiva al subsidio habitacional, señalando que la resolución dictada por el SERVIU el 8 de enero de 2024 introdujo un procedimiento de revisión que, en los hechos, habría incorporado exigencias no contempladas en el DS Nº49, y que su actualización del 11 de agosto de 2025 reforzó criterios que priorizaban casi exclusivamente a familias con hijos menores y a quienes presentaran un “déficit habitacional medio o alto”. A su juicio, ello derivó en la exclusión injustificada de 119 postulantes —incluidas personas indígenas acreditadas que postulaban individualmente—, a lo que se sumaría un pre-filtro discrecional aplicado por la entidad patrocinante, la eliminación de comités y la reorganización arbitraria de agrupaciones por parte del SERVIU. Sostuvieron además que la resolución emitida en agosto de 2025 fue dictada sin realizar la consulta indígena previa exigida por el Convenio 169 de la OIT, afectando especialmente a postulantes Kawésqar.


Por su parte, el SERVIU Magallanes sostuvo que la resolución dictada el 8 de enero de 2024 tuvo por objeto fijar un procedimiento para estandarizar la revisión de antecedentes en las postulaciones colectivas al subsidio habitacional, sin modificar los requisitos legales del programa ni los factores de puntaje establecidos en el DS Nº49. Agregó que la resolución emitida el 11 de agosto de 2025 solo actualizó ese procedimiento, reforzando el enfoque de priorización hacia familias del 40% más vulnerable y precisando criterios de verificación documental, especialmente respecto del núcleo familiar y del nivel de déficit habitacional. Aseguró que estas directrices no eliminan la posibilidad de postulación unipersonal de personas indígenas acreditadas, pero recordaron que dicha calidad no otorga puntaje adicional. Asimismo, enfatizó que la entidad patrocinante no decide la selección final, pues la evaluación y la determinación de prelación corresponden exclusivamente al SERVIU.


Inmobiliaria Salfa Austral sostuvo que su rol se limita a organizar y revisar los antecedentes de las familias para remitirlos al SERVIU, sin facultades para seleccionar beneficiarios ni determinar la prelación, que corresponde exclusivamente al órgano público. Explicó que las resoluciones dictadas por el SERVIU el 8 de enero de 2024, el 11 de agosto de 2025 y el 20 de agosto de 2025 solo estandarizaron listas de verificación y formularios para las postulaciones colectivas, sin crear nuevos requisitos ni alterar los factores de puntaje previstos en el DS Nº49. Añadió que la priorización hacia familias dentro del 40% del Registro Social de Hogares y, en tramos superiores, hacia quienes tuvieran déficit habitacional medio o alto, responde a criterios objetivos fijados por la normativa, y que la postulación unipersonal —incluida la de personas indígenas acreditadas— constituye solo una vía de acceso, sin conferir puntaje adicional. Por ello, negó haber aplicado filtros discrecionales o haber incurrido en discriminación.


La Corte de Punta Arenas, tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, sostuvo que las resoluciones dictadas por el SERVIU en enero de 2024 y agosto de 2025 tenían un carácter eminentemente procedimental, orientado únicamente a estandarizar la revisión documental en las postulaciones colectivas al subsidio habitacional. En ese sentido, precisó que ambas resoluciones “(…) tienen un carácter meramente procedimental, orientado a estandarizar la verificación documental, sin alterar los factores de puntaje del D.S. Nº49”. Agregó que estos actos administrativos no introducían requisitos nuevos ni modificaban los criterios de selección establecidos en la normativa sectorial, y que expresamente “se reconoce la postulación unipersonal con certificación CONADI”, descartando así que dichas resoluciones, por sí solas, pudieran generar una vulneración constitucional.


Luego, el tribunal examinó la alegación sobre el pre-filtro aplicado por la entidad patrocinante y determinó que tampoco se configuraba un acto ilegal o arbitrario atribuible a esta. Observó que la comunicación remitida por la entidad el 2 de agosto de 2025 solo constituía un informe preliminar y que su intervención “(…) se circunscribe a la organización, revisión y ordenación de antecedentes para su remisión al SERVIU”. Aunque advirtió que no era adecuado haber consignado como causal de exclusión el hecho de que algunos solicitantes “postulan unipersonalmente con acreditación indígena”, estimó que tal actuación se enmarcaba en los lineamientos fijados por el propio SERVIU conforme al DS Nº49, los cuales priorizan a las familias en función del núcleo familiar y el déficit habitacional.


La Corte enfatizó además que la ponderación de los factores que guían la selección de postulantes forma parte de la política pública en materia habitacional, cuyo diseño y aplicación corresponde a los órganos especializados de la Administración del Estado. Así, recordó que, conforme al principio de separación de poderes, “(…) esta Corte no resulta competente para analizar las finalidades y formas de las políticas públicas”, puesto que tales materias exceden la función jurisdiccional propia del recurso de protección. En consecuencia, estimó que la acción constitucional no podía utilizarse para revisar o sustituir los juicios técnicos y administrativos que informan la focalización del programa habitacional.


Finalmente, respecto de la alegación relativa a la omisión de consulta indígena previa, el tribunal analizó el alcance del Convenio 169 de la OIT y concluyó que tal exigencia no resultaba aplicable en este caso. A partir de lo razonado, sostuvo que las resoluciones impugnadas “(…) no constituyen una medida administrativa que, por su contenido, modifique los factores de puntaje o las reglas de ponderación establecidas en el DS Nº49, como tampoco que afecten directamente, en forma diferenciada, a un pueblo indígena específico”. Por ello, descartó que la dictación de dichas resoluciones hubiese requerido un procedimiento de consulta previa, libre e informada, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 del Convenio 169.


En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección.


Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.


 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°49234-2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°457-2025 (Protección).


Fuente: diarioconstitucional.cl

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