5 de junio de 2026
CORTE DE PUNTA ARENAS REVOCA RESOLUCIÓN Y MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA A AUTOR DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE
Se mantuvo la medida cautelar privativa de libertad del imputado.

En resolución unánime (causa rol 171-2026), la Primera Sala de la Corte de Apelaciones -integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y la abogada integrante Sintia Orellana- revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, que había modificado la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario de Franco Andrés Millar Mora, y en su lugar mantuvo la medida cautelar privativa de libertad del imputado.
El fallo de la Corte de Apelaciones consigna “Que el debate sometido a decisión se centra en determinar si concurren o no nuevos antecedentes, de aquellos considerados en la formalización y discusión inicial de medidas cautelares que permitan entender que se ha producido en la especie una efectiva variación de las circunstancias tenidas en vista al momento de ser decretada, en este caso, la prisión preventiva del imputado tal como lo dispone el artículo 144 del Código Procesal Penal”.
“Que -prosigue- en la especie, las circunstancias que se aluden precedentemente no han tenido variación. En efecto, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial consideración que para poder modificar una resolución que impone una medida cautelar se requiere de antecedentes nuevos que justifiquen en el juzgador un cambio en la apreciación que se tuvo de los elementos expuestos al momento de imponerla en relación a los requisitos que la ley exige para ello, carácter que no cumplen los antecedentes que sostiene la petición de la defensa, pues con ellos no es posible estimar que han variado las circunstancias que justifiquen la existencia del delito por el cual se encuentra formalizado el encartado, como tampoco la fundada presunción de participación atribuida al imputado y, menos aún, la necesidad de cautela que en su oportunidad justificó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, tal como fue sostenido por esta Corte en las causas rol de ingreso N°7-2026 y N°83-2026 penal”.
“Fundamentos por los cuales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 358 del ya citado Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de
Punta Arenas, en cuanto por ella se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Franco Andrés Millar Mora, y en su lugar, se decide que se rechaza la referida solicitud de la defensa manteniéndose la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Franco Andrés Millar Mora, y en su lugar, se decide que se rechaza la referida solicitud de la defensa manteniéndose la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, concluye.
Hechos
Según el Ministerio Público, pasadas las 23 horas del martes 30 de diciembre de 2025, Millar Mora condujo un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol por calle Manantiales de Punta Arenas y, al llegar a la intersección con calle Esteban Capkovic, a gran velocidad, arrolló a la víctima, causándole lesiones graves que, posteriormente, le ocasionaron la muerte en el Hospital Regional Lautaro Navarro Avaría.
Sometido al examen de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,52 gramos de alcohol por litro de sangre y, además, el imputado no portaba licencia de conducir.
Se trata de Jaime Andrés Trujillo Hidalgo, quien fue detenido por Carabineros tras la denuncia de vecinos que auxiliaron a la víctima, una mujer de 27 años que logró escapar de su cautiverio mientras el imputado dormía.
Se trata de Jaime Andrés Trujillo Hidalgo, quien fue detenido por Carabineros tras la denuncia de vecinos que auxiliaron a la víctima, una mujer de 27 años que logró escapar de su cautiverio mientras el imputado dormía.













































































































































































