26 de noviembre de 2024
Informamos que con fecha nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, en reunión de la Dirección Ejecutiva, más el encargado PRAIS de la Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile, (UNExPP de Chile, tomamos conocimiento por medios informales sobre la entrega de un borrador que contiene sugerencias de modificación de la Norma Técnica 88, que fuera realizada por encargo del MINSAL; a cargo de su elaboración estuvieron en una primera etapa expertos en la materia y en una segunda etapa colaboraron los encargados PRAIS de los 29 equipos existentes.
Luego de analizar el documento hemos acordado, expresar nuestro rechazo, porque consideramos que el procedimiento de su elaboración fue antidemocrático, ya que las personas que se verán afectadas con lo establecido en el documento, no tuvieron ninguna participación, ni en forma individual, ni colectiva a través de los representantes de sus organizaciones.
Vemos con preocupación cómo se vuelve a repetir la historia, cuando hace al menos cuatro a cinco años atrás se realizaron Jornadas sobre modificación de la Norma Técnica 88, planteadas y promovidas desde el nivel central, que contemplaba reuniones comunales primero y posteriormente macro zonales, entre los Equipos PRAIS y/o las organizaciones de derechos humanos y sus dirigentes, en las cuales estos últimos esbozaron ideas, opiniones y sugerencias, que nunca fueron recogidas o consideradas. En este caso es aún peor, pues no se les dio participación alguna a las organizaciones que aglutinan a los beneficiarios del programa.
Sin duda alguna consideramos que las modificaciones son positivas cuando ellas traen consigo soluciones y más beneficios; en este caso, consideramos dichas modificaciones completamente regresivas entre otras obligar a los/as beneficiarios/as a atenderse en los consultorios. Estas modificaciones presentadas sólo buscan darle un marco legal a dicha práctica, que desde hace bastante tiempo ya se estaba realizando.
Atención primaria que se encuentra colapsada y que será incapaz de entregarnos una atención prioritaria, oportuna y de calidad, que fue el compromiso del Estado al crear dicho programa de reparación en salud.
Desde la creación del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, PRAIS, el año 1991, las quejas y denuncias sobre su funcionamiento son recurrentemente las mismas en todas las regiones del país. Estas quejas dicen relación con el incumplimiento de la Norma Técnica, lo que se refleja en el desconocimiento de la transversalidad del daño, una atención no prioritaria, ni oportuna y de mala calidad, incluyendo la negación de beneficios, atenciones tardías o directamente, la falta de atención.
Nos sorprende leer los fantásticos lineamientos que se entregan desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales para el PRAIS, que se basan en las directrices que plantea el artículo 14 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes, suscrito firmado y ratificado por nuestro país.
Este señala que el Estado “velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible”; pero en la realidad el principio de “Restitución ad Integrum” con arreglo al derecho internacional, que exige la reparación del proyecto de vida de las víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y del derecho humanitario, en la práctica en Chile NO se aplica.
La tónica del documento tiene un estilo claramente académico, incorporando distintos análisis en temas de importancia para los usuarios PRAIS, como por ejemplo la transversalidad del daño a través de distintas generaciones dentro de familias que sufrieron la represión y la barbarie de la dictadura. Y sin embargo, se mantiene la práctica de limitar acceso a PRAIS a nuevas generaciones dentro de esas familias, llegándose a situaciones donde en la misma familia hay nietos que si tienen acceso a la atención PRAIS, y otros no, dependiendo de cuándo hayan nacido. Las agrupaciones de derechos humanos y agrupaciones de usuarios PRAIS han estado pidiendo consistentemente que se revise esto y se elimine este sinsentido.
Como curiosidad, importa señalar que en la normativa propuesta se incluye también el asunto de pueblos originarios, el enfoque de género y su afectación durante la dictadura. Todo esto para estar actualizados y ser políticamente correctos. Pero, todo aquello no resulta en propuestas de atención ni especializada, ni prioritaria.
A pesar de que, de paso, se nombra el Plan de Búsqueda, tampoco indica cómo el PRAIS contribuirá a alcanzar los objetivos de dicho plan. Y en lo que se refiere a la búsqueda de justicia por parte de los mismos usuarios en juicios contra del Estado, ya que este objeta cada demanda con sus abogados del Consejo de Defensa del Estado, eso ni siquiera lo menciona. Sabido es que hay larguísimas listas de espera en cada región de usuarios que esperan un informe de daño de parte de los profesionales de los Equipos PRAIS.
Por estas razones, nos sumamos a las organizaciones de usuarios que han ido rechazando esta regresiva propuesta de normativa y no nos prestaremos por medio de llenar un formulario de encuesta que les sirva para pretender que nos incluyeron en el proceso de escritura de la norma. Junto con rechazar el borrador, exigimos plazo al menos hasta fines de marzo, para colectivamente analizar, discutir y proponer las modificaciones que den una solución real y satisfactoria a quienes somos parte de este programa.
Unión de Ex Prisioneros Políticos de Chile (UNExPP de Chile)
20 de noviembre de 2024
La Ley N°21.718 sobre Agilización de Permisos de Construcción, publicada recientemente en el Diario Oficial, promete acelerar procesos clave para ejecutar proyectos en Magallanes.
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