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15 de enero de 2026

TRIBUNAL AMBIENTAL RECHAZÓ RECLAMACIÓN DE AUSTRALIS MAR CONTRA LA SMA POR IMPEDIR LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

​La sentencia confirmó que la empresa no puede presentar un Programa de Cumplimiento ante infracción por sobreproducción, por sancionatorio previo sin que hayan transcurrido tres años para poder presentar uno nuevo.

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La empresa Australis Mar fue objeto de dos procedimientos sancionatorios separados, por sobreproducción en ciclos productivos distintos, en el Centro de Salmones Retroceso en Punta Arenas. En este contexto, encontrándose aprobado y en ejecución el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el primer procedimiento, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) denegó a la empresa la presentación de un PdC en el actual procedimiento. Esta decisión fue reclamada por la empresa ante el Tercer Tribunal Ambiental, alegando su ilegalidad, entre otras razones, porque en el PdC presentado en el procedimiento anterior, no se le permitió hacerse cargo de la infracción actual. 

El Tribunal, al revisar los antecedentes de la causa y considerando el art. 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), norma que regula la opción del infractor de acogerse a un PdC, confirmó que la empresa no puede presentarlo ante los cargos por la infracción actual, ya que incurrió en una de las causales legales que así lo impiden. Esto, al haber presentado este tipo de instrumento en el sancionatorio previo, cuya aprobación no fue impugnada por el titular, y sin que hayan transcurrido tres años para poder presentar uno nuevo. Por lo tanto, consideró que la resolución de la SMA es legal y no puede ser anulada. 

Por lo tanto, en su sentencia indicó que, “conforme al mérito de los antecedentes, consta que el titular ya había presentado un PdC frente a una infracción calificada como grave en el procedimiento D-104-2022, respecto del mismo proyecto y CES dentro de los 3 años que preceden a la notificación de la formulación de cargos. De esta forma, se constata que efectivamente se configura el impedimento normativo, siendo correcto lo indicado al respecto en la resolución que formula cargos, por lo que el rechazo a la eliminación del impedimento en la resolución reclamada no tiene influencia sustancial que amerite la anulación solicitada por la reclamante”.

En la causa se hicieron parte como terceros independientes, la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y la Comunidad Indígena Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-15-2025


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