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27 de octubre de 2025

CONTRALORÍA INSTRUYE A MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS REGULARIZAR NOMBRAMIENTOS POR USO REITERADO DE SUPLENCIAS EN CARGOS DIRECTIVOS

​El órgano contralor determinó que los nombramientos de titulares por tiempo limitado y las suplencias sucesivas realizadas por la administración comunal infringieron la normativa municipal y los principios de eficiencia y eficacia del artículo 5° de la Ley N°18.575, instruyendo al municipio proveer los cargos vacantes mediante los procedimientos legales dentro de veinte días hábiles.

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La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E167629N25, de fecha 3 de octubre de 2025, se pronunció sobre la legalidad de los nombramientos en calidad de titular por tiempo limitado y el uso reiterado de suplencias en la Municipalidad de Punta Arenas, conforme a las normas contenidas en las leyes N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El pronunciamiento tuvo origen en una denuncia presentada por concejales de la comuna y por la Asociación de Trabajadores Municipales de Punta Arenas (ASTRAMUPA), quienes acusaron la utilización irregular del mecanismo de suplencia en cargos directivos municipales. En respuesta, el alcalde sostuvo que los nombramientos efectuados —tanto titulares como suplentes— se ajustaban a derecho y tenían por finalidad optimizar recursos, sin exceder el plazo máximo de seis meses previsto para las suplencias.

En su análisis jurídico, la Contraloría recordó que los cargos de planta conforman la organización estable de la municipalidad, y que quienes sean nombrados titulares adquieren estabilidad en el empleo mientras no concurra una causal legal de expiración de funciones. Por tanto, no resulta procedente que los nombramientos de titulares se dispongan por un período limitado de tiempo.

Asimismo, precisó que la ley autoriza las suplencias solo en casos de vacancia temporal o transitoria, por un plazo máximo de seis meses, el que no puede ser prorrogado mediante designaciones sucesivas o intercaladas de los mismos funcionarios.

El órgano contralor advirtió que la práctica de nombrar titulares por breves lapsos y luego suplentes —en una secuencia que se repite con los mismos servidores— vulnera los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 5° de la Ley N°18.575. Dicho proceder constituye una forma indirecta de extender indebidamente el plazo legal de las suplencias y se aparta de las exigencias normativas que rigen el funcionamiento de la administración municipal.

En consecuencia, la Contraloría concluyó que la actuación de la autoridad edilicia no se ajustó a derecho e instruyó a la Municipalidad de Punta Arenas adoptar las medidas necesarias para proveer los cargos directivos vacantes mediante los procedimientos correspondientes —ascenso, concurso o designación— dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la recepción del dictamen.

Además, ordenó remitir los antecedentes a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a fin de que sean considerados en futuras acciones de fiscalización.

Fuente: diarioconstitucional.cl/



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