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20 de marzo de 2026

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA SITIO WEB

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió hoy –viernes 20 de marzo– el recurso de protección deducido en contra del sitio Zona Zero y le ordenó a su mantenedor complementar la información publicada sobre ex directora regional del Instituto de Previsión Social (IPS Magallanes).

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En fallo unánime (causa rol 55-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Roxana Salgado Salamé y Claudio Jara Inostroza– acogió el recurso de protección, tras establecer que la publicación de información inexacta e incompleta vulnera derechos constitucionales de la recurrente.

“Que, a través del presente recurso, la actora reclama que el recurrido ha realizado a través de diversas plataformas de redes sociales y la página web denominada ‘Zona Zero’ una difusión reiterada de publicaciones que vinculan a la recurrente, en su calidad de ex directora regional del Instituto de Previsión Social, con hechos de acoso laboral, vulneración de derechos fundamentales, así como con una supuesta remoción de su cargo, alegando falsedad de tales afirmaciones y vulnerando con ello el derecho a la honra y vida privada y la integridad psíquica de la recurrente, solicitando, en primer término, la eliminación total del contenido en las plataformas digitales, con costas”, plantea el fallo.

“Que la recurrida encontrándose válidamente notificada no evacuó el informe requerido, por lo que se prescindió de este”, añade.

La resolución agrega: “Que el respeto y protección del derecho a la honra que asegura la Constitución es de carácter personalísimo, expresión de la dignidad humana consagrada en su artículo 1°, cuyo atropello, desconocimiento o violación, si bien pueden significar en ocasiones una pérdida o menoscabo de carácter patrimonial más o menos concreto (si se pone en duda o desconoce la honradez de un comerciante o de un banquero, por ejemplo), la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable objetivamente, que, en concepto del que lo padece, no podría ser reemplazada o compensada con una suma de dinero”.

“Se trata, en definitiva, de un bien espiritual que, no obstante tener en ocasiones también un valor económico. (Corte de Apelaciones de Talca Rol 1166-2024 Protección)”, releva.

Para el tribunal de alzada: “(…) de los antecedentes acompañados al recurso de protección, se observa que el recurrido, a través de las plataformas digitales página web ‘www.zonazero.cl’, Instagram, Facebook y YouTube, ha efectuado diversas publicaciones respecto de la actividad funcionaria de la recurrente de las cuales se observa de su simple lectura, tienen por objeto instalar una imagen negativa frente a la opinión pública entregando información, que conforme a los antecedentes acompañados por la actora a folio 1, es inexacta e incompleta”.

“Así –ahonda– se observa en la publicación de la página web de Zona Zero del 8 de septiembre de 2025 el titular ‘Directora del IPS Magallanes es sacada de su cargo y trasladada a otra región’, sin embargo, tal información omite señalar que la actora presentó una renuncia voluntaria al mismo cargo el 1 de septiembre de 2025, antecedente que indudablemente se debió considerar”.

Asimismo, el fallo consigna que: “A su vez, en la publicación del 20 de junio de 2025 titulada ‘Directora del IPS Magallanes tiene tres denuncias por Ley Karin y funcionarios dicen que ambiente es terrible’, conforme a los antecedentes acompañados a folio 1, aparece que las tres denuncias amparadas en la Ley N°21.643 fueron sobreseídas por resoluciones del director nacional del Instituto de Previsión Social, conforme se lee de los antecedentes acompañados a folio1, a saber: Resolución Exenta N°108-M, de 27 de junio de 2025, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a los funcionarios de la institución en los hechos investigados; Resolución Exenta N°19-M/2026, de 22 de enero de 2026, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso instruido por no existir responsabilidad administrativa que perseguir respecto de los hechos investigados y Resolución Exenta N°020-M, de 12 de enero de 2026, del Instituto de Previsión Social, sobreseyó el proceso instruido por no existir fundamentos suficientes para imputar acción reprochable administrativa a funcionario determinado de la institución en los hechos investigados”.

“Que por lo expuesto aparece que la acción reprochada al recurrido provoca una perturbación de los derechos de la recurrente, en cuanto las publicaciones aludidas han provocado que el nombre de la actora se encuentre permanentemente asociado en plataformas digitales relativas a conductas laborales reprochables, en base a información inexacta e incompleta, lesionando el derecho a la honra de la actora, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, lo que lleva a acoger el recurso únicamente en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye. 

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por GLORIA ALEJANDRA MARÍN SEPÚLVEDA en contra de MAURICIO JAVIER VIDAL GUERRA, solo en cuanto se ordena a la recurrida proceder, dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada esta sentencia, a complementar las publicaciones objeto del recurso relativo al motivo de cese de funciones de la recurrente en el Instituto de Previsión Social y el estado en que se encuentran las denuncias conforme a la Ley N°21.643, incoadas en contra de la actora”.

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